EFE / ELPAÍS.com - Madrid - 14/05/2008
El Tribunal Constitucional (TC) avaló ayer por siete votos a favor y cinco en contra la constitucionalidad del artículo 153.1 del Código Penal modificado por la ley de violencia de género y que permite elevar las penas en los casos en los que el varón sea el agresor y la mujer la víctima. Desde la aprobación de la norma en diciembre de 2005, se han presentado casi 200 cuestiones de inconstitucionalidad. De ellas, el TC ha admitido a trámite 127 en relación con el citado artículo.
La resolución del Pleno del TC obedece a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia respecto al mencionado artículo. La duda de la juez se sustentaba en la posible violación del principio de igualdad ante la ley recogido en el artículo 14 de la Constitución. La juez entendía que el maltrato sólo puede cometerlo un varón que agreda a quien es o fue su pareja femenina, mientras que en el resto de supuestos -sobre todo cuando es la mujer la que daña al hombre- el delito se corresponde con el artículo 153.2 del Código Penal, con una pena de prisión menor (de 3 meses a 1 año en vez de los 6 meses a 1 año).
Según informa Julio M. Lázaro, los siete votos a favor han correspondido a la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, al vicepresidente, Guillermo Jiménez, y a los magistrados progresistas Elisa Pérez Vela, Eugeni Gay, Pascual Sala, Manuel Aragón y Pablo Pérez-Tremps. Han votado en contra los magistrados conservadores Roberto García-Calvo, Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez-Arribas.
Desde la aprobación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se han presentado 180 cuestiones de inconstitucionalidad, de las que el Constitucional ha admitido a trámite 127 en relación al artículo 153.1. a cargo de doce jueces, de los 835 competentes en asuntos de violencia machista que hay en España.
El resto de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas se refieren a los artículos 171.4, 172.2 y 148.4 del Código Penal, que también fueron modificados por la ley de violencia de género, y que establecen un agravamiento de las penas por lesiones o amenazas en caso de que el agresor sea un varón.
La norma entró en vigor el 22 de diciembre de 2005, aunque su capítulo penal y judicial no tuvo vigencia hasta seis meses después.
El aumento de las penas en los casos en que el maltratador sea hombre resultó ser uno de los puntos que generaron una mayor polémica durante la tramitación parlamentaria de la ley, apoyada de forma unánime por todos los grupos políticos.
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Pepucho
- 14-05-2008 - 22:52:42h
Una barbaridad jurídica tras otra es lo que ofrece últimamente el TC. ¿Y del legislador qué decir? Las modificaciones incluidas en el 57 y 153 del CP estan dando lugar a muchos quebraderos de cabeza y situaciones injustas en el día a día en el juzgado. A mi me hace que los magistrados del TC no han pisado un juzgado de lo penal hace ya años (si es que lo han pisado alguna vez). Les recomiendo acompañar a algun Letrado en su turno de guardia y bajar a la realidad de la calle.
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Miguel
- 14-05-2008 - 22:46:32h
...por fin estamos iguales que en muchos paises ortodoxos musulmanes donde una diferencia en ADN hace que te juzguen de una manera u otra !,, genial : 2000 años de derecho romano a la mierda.
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Carlos
- 14-05-2008 - 22:43:55h
Es una vergüenza lo que está sucediendo en España. Como podemos tolerar que una misma acción sea delito o falta según el sexo del que la comete? Y a esto le llaman "constitucional". Dónde está la igualdad entre sexos. Es una COMPLETA INJUSTICIA. Debemos rebelarnos contra estos ABUSOS, por parte de estos indocumentados.
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Dudu
- 14-05-2008 - 22:40:47h
A mi parecer una ley en la que a dos personas en igual de condiciones, se le ofrece mayor valor a la palabra de una, por el mero echo de ser mujer no me parece justa, otra cosa es que haga falta ayudar y acabar con la situación que sufren muchas mujeres día a día por agresiones y castigo psicológico de su pareja y creo que mal vamos si pretendemos solucionar todo a base de Código Penal, habría que buscar otros métodos más efectivos o acaso se ha dejado de robar desde que se penalizo?.
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María
- 14-05-2008 - 22:32:12h
Soy mujer y feminista, pero no estoy de acuerdo con el TC. Un delito no puede castigarse de forma distinta según se sea hombre o mujer. Tampoco es cierto que las y los jueces que interpusieron recurso de inscontitucionalidad sean todos conservadores, como se ha dicho por ahí. Entre ellos y ellas hay personas con reconocida trayectoria progresista, que llevan muchos años luchando por la igualdad entre hombres y mujeres. Y precisamente por eso interpusieron el recurso. Lo siento, pero creo que con cosas como esta se hace un flaco favor a la lucha por la igualdad.
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