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El Constitucional deniega el amparo por primera vez a un agresor al aplicarle la doctrina sobre violencia de género

El condenado alegaba que se había vulnerado su derecho a la igualdad por aplicar la doctrina que castiga más al varón por las lesiones infringidas a la mujer que en el caso contrario

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a un agresor que causó lesiones a su esposa y alegó que se había vulnerado su derecho a la igualdad por aplicar la doctrina que castiga más duramente al varón por las lesiones infringidas a la mujer que en el caso contrario. Se trata de la primera sentencia recaída en un recurso de amparo, en la se que aplica directamente la doctrina constitucional que avaló la ley integral sobre violencia de género, doctrina establecida frente a las cuestiones de inconstitucionalidad plantadas por los jueces.

El recurrente en amparo fue condenado por 2005 por un juez de Oviedo por un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.4 del Código Penal, a cuatro años de prisión por agredir a su esposa, golpeándola en repetidas ocasiones con la cabeza mientras la sujetaba con los brazos. Como consecuencia de los cabezazos la víctima sufrió una contusión en los labios, la pérdida de una pieza dental y de la funda de otra, así como diversos hematomas en los antebrazos y en ambas piernas. La Audiencia Provincial de Oviedo le rebajó a tres años la pena de prisión, teniendo en cuenta la falta de antecedentes penales del acusado y el resultado y riesgo producido.

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El recurrente fundamentó su demanda de amparo en la vulneración de varios derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la igualdad, aduciendo que la reforma de la ley integral de violencia de género establecía un "trato discriminatorio del hombre frente a la mujer", al agravar considerablemente las penas si el hecho es cometido por un hombre (de dos a cinco años de prisión) frente al hecho cometido por una mujer (de seis meses a tres años).

El Constitucional ha rechazado su demanda en aplicación de la sentencia que declaró constitucional la ley de violencia de género. Explica la sentencia, de la que ha sido ponente la presidenta del alto tribunal, María Emilia Casas, que la norma aplicada no vulnera ni el principio general de igualdad ni la prohibición general de discriminación consagrada en el artículo 14 CE. En cuanto a la aplicación de la norma al caso concreto, tampoco puede considerarse la pena impuesta desproporcionada, pues los órganos judiciales apreciaron la particular gravedad de la conducta del condenado.

En concreto, se le impuso la pena de pena de cuatro años de cárcel en atención a "la acusada brutalidad de la agresión (sujetando los brazos de la víctima al tiempo que se le propinaban varios cabezazos) y el hecho de que ésta tuviera lugar en la habitación en que se encontraba durmiendo la hija del matrimonio". Además, después se le redujo la le redujo la pena a tres años.

El Tribunal rechaza después el alegato del condenado de que "se dio credibilidad al testimonio de la mujer por el mero de hecho de ser mujer, ante la alarma social que provocan estos casos, negándosela al acusado por el mero hecho de ser hombre". Según la sentencia, una testigo y el parte médico de asistencia corroboraron que tras la agresión, la víctima presentaba "contusión en los labios, sangre por las encías, con pérdida de dos dientes" y la presencia de hematomas en ambos antebrazos y en ambas piernas. La versión de las testigos fue "coherente, firme y verosímil".

El Constitucional rechaza por último la versión del acusado, de que fue su esposa quien le agredió y las lesiones en la boca de la víctima son producto de un "cabezazo involuntario", por considerar esta versión "de escasa verosimilitud y nulo apoyo probatorio", ante la total ausencia de lesiones en el acusado.

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