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Coto al secretismo en las entidades públicas

Rosario G. Gómez

El Gobierno considera que la libertad de información es un tema "medular" para la democracia. Por eso se ha comprometido a promover el Estatuto del Periodista. El texto en el que trabaja el comité de expertos de la Asociación de la Prensa de Madrid recoge los siguientes aspectos.

- Secreto profesional. Recogido en la Constitución, este derecho preserva la identidad de las fuentes manejadas por el periodista. Sólo estará obligado a revelarla cuando de este modo se pueda evitar la comisión de un delito contra la vida, la integridad, la salud o la libertad de las personas.

- Cláusula de conciencia. Una ley orgánica de 1997 regula la cláusula de conciencia, según la cual los profesionales pueden rescindir su relación con la empresa en la que trabajan si en ésta se produce un cambio en la orientación informativa o en la línea ideológica. Además, el periodista podrá negarse a elaborar informaciones que vulneren el código deontológico.

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Los periodistas estarán obligados a cumplir un código ético

- Acceso a la información. España es uno de los pocos países que no tiene regulado el derecho de acceso a la información oficial de las administraciones o de entidades que reciben fondos públicos. El estatuto quiere acabar con este secretismo y garantizar el libre acceso a registros o expedientes de las distintas administraciones siempre y cuando no se vulnere el derecho a la intimidad y la Ley de Protección de Datos, se interfiera la persecución de delitos o esté en peligro la seguridad o la defensa del Estado. El periodista podrá asistir a los actos judiciales públicos. A los medios audiovisuales no se les prohibirá tomar imágenes durante las vistas.

- Acreditación. Para ejercer el periodismo con carácter profesional será necesaria una acreditación, un carné que será expedido por las asociaciones o los colegios profesionales.

- Incompatibilidades. Ejercer el periodismo será incompatible con cualquier actividad que impida la objetividad y la libertad informativa.

- Comités de redacción. Actúan como representación profesional y carecen de competencias en cuestiones laborales. Estarán formados por un mínimo de tres personas si la empresa en la que trabajan tiene al menos diez periodistas.

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