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Las ayudas a la prensa se distribuyen en función del numero de lectores de cada periódico

Las grandes dificultades que en la actual sociedad industrial comporta la pervivencia de la prensa diaria ha llevado a la mayoría de los países de Europa occidental a establecer una serie de ayudas objetivas a los periódicos, que permitan la expresión de voces plurales y hagan posible el mantenimiento de una institución básica para el ejercicio de las libertades democráticas como es la prensa escrita. La característica esencial de estas ayudas es que no condicionen la, opinión editorial de las publicaciones ni discriminen a éstas en virtud de sus contenidos, y en ese sentido los parlamentos y Gobiernos democráticos han encontrado una variada gama de respuestas, que hacen compatibles las subvenciones -directas o indirectas- con el mantenimiento de la independencia y personalidad de los diarios.En España, después del proceso de transición, y con unas estructuras empresariales en buena medida obsoletas era necesario establecer unos cauces por donde el Estado pudiera hacer llegar a las empresas periodísticas estas ayudas, como fórmula alternativa a la necesidad de colocar el precio de venta de los diarios a la altura de los artículos de lujo, o a la desaparición de gran parte de los periódicos.

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Partiendo de esta base, se establecieron una serie de medidas por la Secretaría de Estado para la Información, que tienen las características de ser: iguales para todos, en función de las cifras de tirada y difusión de cada periódico, y públicas, puesto que los controles de difusión sobre los que se basan son también públicos.

La asistencia que, por el momento, el Estado español presta a la prensa cristaliza en las siguientes ayudas:

1. Subvención a los periódicos por su difusión. Por primera vez dentro del año 1979, el Estado ha subvencionado a la prensa con la cifra de dos pesetas por ejemplar difundido, siguiendo los rigurosos controles de la Oficina de Justificación de la Difusión. A través de los controles emitidos por la citada oficina, después de auditar las cifras de los distintos periódicos, el Estado aplicará una subvención de dos pesetas, multiplicadas por el promedio de difusión y por los días de aparición durante el segundo semestre de 1978. El Gobierno, por tanto, no hizo siquiera una valoración de las cifras de difusión de cada periódico, sino que se limitó a aplicar las dos pesetas sobre las certificaciones emitidas por la OJD. De esta forma se evitaba el que cualquier periódico pudiera resultar más beneficiado que otro. Naturalmente que quien más periódicos difundió obtuvo una cantidad superior, pero la cifra multiplicadora fue la misma para todos: dos pesetas por los diarios difundidos durante un semestre.

2. Compensación por compra de papel nacional. España carece de las materias primas necesarias para producir papel prensa en cantidades suficientes para el consumo. Los costes de fabricación internos son más elevados que los de las grandes compañías papeleras del extranjero, por lo que no se puede competir con ellas ni en calidad ni en precio. Por un criterio de protección a esta industria, el Gobierno pone como condición para la importación de papel libre de derechos arancelarios el que se consuma toda la producción de las papeleras nacionales. Esto origina a las empresas periodísticas unas diferencias notables (más de once pesetas por kilogramo) entre el precio de compra del papel nacional y el de importación. Para compensar ese perjuicio que sufren los periódicos, el Estado devuelve, como compensación a las empresas editoras, la diferencia entre ambos precios. En definitiva, a través de esta compensación lo que se está haciendo es subvencionar a las papeleras, que, además de tener vendida toda su producción antes de fabricarla, imponen el precio. El procedimiento para el reparto de esta compensación es igualmente objetivo y ecuánime entre todos los periódicos, puesto que, después de analizadas las compras a las papeleras españolas de cada uno, se abona la diferencia respecto a los precios extranjeros. Todas las empresas están obligadas a presentar mensualmente un parte de compra y consumo de papel nacional -refrendado por las propias papeleras-, que es el que sirve de base para el cálculo. Se evita así que ningún periódico salga favorecido sobre otro: la conversión en pesetas es automática, en función de los consumos con el mismo multiplicador para todos.

En 1979, el total del montante de las subvenciones a la prensa privada por el concepto de las dos pesetas (ayuda a la difusión) fue de 769 millones, y de novecientos millones el referente a la compensación por el papel nacional consumido, sometido a protección oficial por decisión del Gobierno.

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