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Una juez argumenta que "la información es mercancía" para limitar la libertad de la SER

Ratificada la prohibición de hablar sobre la negociación de derechos del fútbol

La juez Cristina Jiménez Saburido confirmó ayer las medidas adoptadas el pasado 24 de abril contra la cadena SER, por las que se le obliga a no informar sobre la negociación de los derechos del fútbol sin la presencia de un representante de Antena 3 Televisión, durante el plazo de tres meses. Por medio de un nuevo auto, las juez justifica tal limitación de derechos con el argumento de que la información es "mercancía" y niega que eso suponga una medida de censura previa. La cadena de emisoras de radio ha anunciado un recurso contra dicho auto.

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La titular del juzgado de primera instancia número 4 de Madrid, que dictó las medidas cautelares sin oír a la SER, mantiene las mismas una vez conocidas las alegaciones de esta cadena de emisoras. La juez, que suscribe la tesis del letrado de la parte demandante, Manuel Villar Arregui, rechaza que la medida cautelar suponga una limitación de los derechos fundamentales de información y libertad de expresión.Para la juez, no está en litigio un derecho fundamental, sino un derecho mercantil: el de 11 ofrecer y vender su producto, que le asiste a la Cadena SER como a cualquier otro agente económico". Se afirma en el auto que "la medida adoptada no afecta en absoluto al derecho a la libertad de información, ni constituye forma alguna de censura previa o encubierta y ello porque, sencillamente, no es la libertad de información el objeto de la controversia".

Para la juez, la información es "la mercancía que [un medio informativo] ofrece a los consumidores". En consecuencia, las medidas cautelares, en lugar de encuadrarlas en el artículo 20 de la Constitución -que reconoce la libertad de expresión y de opinión- las enmarca en el artículo 38 del máximo texto legal, que consagra la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

La juez concluye diciendo que lo que debe valorarse aquí es "el contenido económico de la información, su valor como mercancía, que se ofrece en un mercado fraccionado y concurrencial, sujeto a las normas de transparencia y competencia leal".

La juez rechaza los argumentos expuestos por la SER en su comparecencia, en cuanto a que la presencia de un representante de Antena 3 en la emisora constituye una, forma de censura previa, expresamente prohibida por el artículo 20 de la Constitución. La juez afirma que "se trata de actualizar instantáneamente un derecho de rectificación, como único instrumento para evitar el pernicioso efecto de una práctica comercial desleal". Para la SER, esta resolución consagra de hecho una medida legislativa no contemplada en la ley orgánica que regula el derecho de rectificación y supone una modificación de la misma.

Las medidas cautelares contra dicha cadena, que no juzgan el fondo del asunto, fueron dictadas a petición de Antena 3, que demandó a los periodistas Alfonso Azuara y José Ramón de la Morena, así como a la Cadena SER.

Una vez conocido el nuevo auto judicial, la cadena de radio anunció anoche la presentación de un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid por estimar que el auto atenta contra los derechos de información y libertad de expresión, al consagrar una. forma de censura previa -expresamente prohibida en la máxima ley española- que sentaría "un gravísimo precedente".

Tal precedente limitaría el libre ejercicio de estos derechos, "sin menoscabo de la responsabilidad exigible a cualquier medio de comunicación en el ámbito propio de la legislación que les es aplicable".

Los servicios jurídicos de la SER estudian la resolución de la juez Jiménez Saburido, para solicitar amparo al Tribunal Constitucional en el momento procesal oportuno. Todo ello con el fin de "reparar el daño causado a esta cadena y establecer las responsabilidades a que hubiera lugar", según un portavoz.

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