Endurecer las penas no sirve
He leído con gran preocupación las reformas legales propuestas por la subcomisión del Congreso para el estudio del funcionamiento de la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género. Como abogada, comparto absolutamente la necesidad de adoptar medidas eficaces y contundentes contra la violencia de género. Ahora bien, ¿son las medidas propuestas por el Congreso las adecuadas? Me pregunto qué es lo que se pretende con la propuesta de suprimir automáticamente la custodia a los maltratadores ¿Un mayor castigo para el maltratador o una mayor protección para el menor? La práctica nos demuestra que el endurecimiento de las penas no conlleva necesariamente un descenso de los delitos. De hecho, la Ley Integral de la Violencia de Género agravó las penas, sin que se haya apreciado un descenso significativo de estos delitos.
¿Por qué? Fallan la educación, como medida de prevención, y la rehabilitación del condenado para evitar la reiteración de estas conductas. ¿Por qué no nos volcamos en hacer efectivos los programas de rehabilitación y reeducación de maltratadores en lugar de agravar los castigos? Al maltratador se le impone una sentencia condenatoria cuya ejecución, en la mayoría de los casos, se suspende. Pocos se arrepienten; gran parte reincide. Sería más lógico que la ley exigiera, para suspender la condena, que el maltratador participara de forma activa en un programa de rehabilitación y reeducación en vez de endurecer las penas. Y si lo que se pretende es proteger a los niños, ¿no deberían establecerse mecanismos para garantizar que el menor esté debidamente protegido en los periodos vacacionales en que permanecerá con el maltratador? Entiendo que deberían institucionalizarse las visitas tuteladas para los maltratadores habituales a fin de garantizar la seguridad y educación del menor.
Y por último, el alcoholismo o drogadicción, deberían, en mi opinión, poder operar como una circunstancia mixta, actuando en cada caso como agravante o atenuante en función de las circunstancias concretas que hayan concurrido en la comisión del delito.
Itziar Díez Zearsolo es abogada
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