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Estrasburgo sentencia que España no discriminó a una transexual

Un juez español limitó las visitas a su hijo tras su cambio de sexo.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos aprecia el interés superior del menor

Alexia tuvo un niño en 1998, cuando se llamaba Alejandro. Cuatro años después se separó e inició el proceso de cambio de sexo. Esa transformación fue aducida por su ex esposa para quitarle la custodia compartida y reducirle el régimen de visitas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), ha sentenciado hoy que España no discriminó a esta transexual de Lugo por las restricciones impuestas sobre su derecho de visita a su hijo. La Corte ha tenido en cuenta el "interés superior del menor", dado que la "inestabilidad emocional" del padre, que siguió a su cambio del sexo masculino al femenino, era susceptible de perturbar al niño, y ha declarado que en este caso no hubo discriminación por violación del derecho a la vida privada y familiar.

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Separado de su mujer en 2002, el juez aceptó el régimen de visitas acordado por ambos progenitores, que atribuía la guarda del niño a la madre y la patria potestad a los dos padres conjuntamente. Se fijó un régimen de vistas a favor del padre, con el que el niño pasaría un fin de semana de cada dos y la mitad de las vacaciones escolares. Sin embargo, la madre, P. Q., pidió dos años después, en mayo de 2004, que se privase al padre del ejercicio de la patria potestad, se suspendiese el régimen de visitas y toda comunicación del padre con el niño, que entonces tenías seis años. Alegó "falta de interés" del padre por el menor, así como el hecho de que el progenitor seguía un tratamiento hormonal para cambiar de sexo y se vestía y maquillaba habitualmente como una mujer. Un juzgado de Primera Instancia de Lugo decidió rechazar la demanda de privación de la autoridad paterna y decidió restringir el régimen de visitas antes que suspenderlo totalmente.

Tres horas cada 15 días y con la madre

El juez, a propuesta de los psicólogos, adoptó un régimen de visitas de un sábado de cada dos, entre las 17.00 y las 20.00, en un punto de encuentro -donde habitualmente van los maltratadores para ver a sus hijos- en Lugo, bajo el control de profesionales y en presencia de la madre. El régimen era progresivo hasta que el padre se hiciese operar y recuperase totalmente sus facultades físicas y psicológicas. El juez subrayó que el transexual había comenzado el proceso de cambio de sexo solo algunos meses antes, que implicaba modificaciones profundas en todos los aspectos de su vida y su personalidad, y una psicóloga había detectado en su informe una inestabilidad emocional.

La decisión del juez fue confirmada por la Audiencia de Lugo, que reiteró que un régimen de visitas ordinario podía poner en peligro el equilibrio emocional del niño y que el menor debía habituarse progresivamente a la decisión de su progenitor, lo que estaba consiguiendo porque su relación afectiva era buena. En febrero de 2006 el régimen de visitas fue ampliado a un domingo de cada dos durante cinco horas, y en noviembre de 2006, a un sábado y un domingo de cada dos durante ocho horas.

Entre tanto, P. V. presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra las decisiones de la Audiencia y el juzgado. El recurso fue rechazado al estimar el alto tribunal que la restricción del régimen de visitas no era la transexualidad del padre del menor, sino su situación de inestabilidad emocional, que implicaba la existencia de un riesgo importante un riesgo importante de perturbación de la salud emocional y el desarrollo de la personalidad del niño, teniendo en cuenta su edad de seis años. Al cerrarse esa puerta, P. V. presentó su demanda contra España el 18 de junio de 2009 ante Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Era el primer caso de este tipo que se elevaba al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, Estrasburgo tampoco le ha dado la razón.

El TEDH ha recordado ahora en su sentencia, adoptada por unanimidad, que, aunque la transexualidad está reconocida por el artículo 14 entre los motivos para no ser discriminado, en este caso no se trata de un asunto de orientación sexual, sino que el motivo determinante era el riesgo de perjudicar la integridad psíquica y el desarrollo de la personalidad del menor, ya que la inestabilidad emocional de la demandante había sido constatada por una experta psicóloga. Estrasburgo razona que el juez de familia español, en lugar de suspender el derecho de visita, acordó un régimen evolutivo, sobre el que se le remitió un informe de seguimiento de la situación cada dos meses. En suma, el Tribunal conviene que fue el interés superior del menor y no la transexualidad de la demandante la que primó en la decisión, por lo que concluye que no hubo violación de sus derechos. La demandante tiene ahora un plazo de tres meses para solicitar el reenvío de su caso a la Gran Sala del Tribunal, compuesta por 17 jueces.

El niño tiene ahora 12 años. Cuando tenía la mitad, supo que su padre se había cambiado de sexo. "La madre le contó al niño lo mío sin consultarme", contó Alexia entonces a este periódico. "Tras ver a expertos de asociaciones, quedamos los tres y le expliqué al niño la situación con un lenguaje sencillo", contó. "Él me dijo que si le iba a dejar de querer. Le contesté que por nada del mundo, que cada vez le iba a querer más.

Su ex mujer logró que le restringieran las visitas cuando inició el proceso de cambio de sexo.Vídeo: ATLAS

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