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Europa endurece las penas por delitos sexuales contra menores

La directiva castiga con al menos 10 años de cárcel a quien fuerce a la prostitución

España y otros países europeos tendrán que endurecer las penas por delitos sexuales cometidos contra los menores. Así lo establece una directiva aprobada ayer por el Parlamento Europeo que, entre otras medidas, introduce la inhabilitación profesional de quienes estén en contacto con los menores y tengan antecedentes penales por este tipo delitos.

La directiva aprobada en Estrasburgo, que obliga a los países miembros a unificar sus legislaciones antes del 1 de enero de 2014, constituye una auténtica declaración de guerra contra el abuso infantil. Impone un mínimo de 10 años de cárcel a quien "coaccione o haga uso de la fuerza contra un menor para que practique sexo o se prostituya". Esta norma va más allá de las penas contempladas en el Código Penal español, ya que la legislación española distingue entre dos tramos de edad: hasta los 13 años y desde los 13 años hasta los 18. El primer supuesto está castigado con 12 a 15 años de cárcel. Para el segundo tramo se contemplan penas entre los 6 y los 12 años.

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Hacer películas de porno infantil, exhibirlas o distribuirlas llevará aparejados no menos de tres años de prisión. El código español vuelve a sobrepasar la exigencia de cárcel hasta los 13 años, pero tendrá que aumentar la pena de un mínimo de un año si se explota sexualmente a menores de 14 a 18. Ver estas películas supondrá un mínimo de un año entre rejas (en España, el mínimo es de tres meses). "Es una legislación rigurosa y de vanguardia", dijo Roberta Angelilli, vicepresidenta del Parlamento y ponente de la directiva.

Cientos de nuevas imágenes de pornografía infantil degradan cada día el ciberespacio en una actividad crecientemente devoradora, con niños de menor edad y escenas más explícitas, contra la que se han alzado las instituciones europeas, deseosas de homologar, igualar y endurecer el abanico de sanciones vigentes entre los Veintisiete. La votación de la Eurocámara fue reveladora: 541 votos a favor frente a dos votos negativos y 31 abstenciones.

Es decir, que a partir de 2014 a lo largo y ancho de la Unión, que para entonces incluirá Croacia, existirá una batería de sanciones mínimas sobre una veintena de delitos que implican menores y sexualidad. Todos ellos, como ya ocurre ahora, se verán agravados si quien los comete es familiar, tutor o profesor el menor, es decir, en posición de superioridad o con influencia sobre él, o si este sufre discapacidad. Las condenas fijadas son de mínimos. Cada país podrá aumentarlas.

La seducción de menores a través de redes sociales con ánimo de abusar sexualmente de ellos serán delitos más severamente castigados en la Unión, como lo será el turismo sexual, practicado en la propia UE o por europeos en su rapacidad por los menores más desamparados del Tercer Mundo.

Alrededor del 20% de los agresores sexuales son reincidentes, según los informes manejados por la Eurocámara, y para esos convictos se establece un importante castigo: podrán ser inhabilitados temporal o permanentemente en el ejercicio profesional si se trata de actividades en contacto directo o regular con niños. Las empresas que operen en actividades relacionadas con menores podrán reclamar los antecedentes a los demandantes de empleo, si los legisladores nacionales así los determinan. También será posible establecer registros de agresores sexuales de menores. Y se garantiza igualmente la libertad vigilada aún después del cumplimiento de la condena, como ya ocurre en España con los pederastas y violadores.

Como Internet se ha convertido en el campo de acción y batalla de la pornografía infantil, los Estados podrán retirar las páginas web que la ofrezcan, a pesar de que no exista cooperación con los países en los que están instalados los servidores, o los procedimientos técnicos resulten singularmente lentos. En estos casos, el Gobierno del país demandante podrá bloquear el acceso a tales páginas en su territorio. Como la medida limita algunas libertades básicas, el procedimiento será transparente, garantista y limitado "a los necesario y proporcionado". El garantismo conlleva como siempre el derecho de recurso.

"Será también factible la confiscación de bienes y cuentas de quienes incurran en actividades relacionadas con la explotación de menores", agrega la eurodiputada Angelilli, satisfecha por cómo ha discurrido la aprobación de la directiva. "Es una legislación rigurosa y de vanguardia apoyada intensamente por la Comisión Europea y por Naciones Unidas, Unicef y las organizaciones más importantes que trabajan a favor del bienestar infantil".

Manifestación de familiares y víctimas de abusos a menores por parte de sacerdotes católicos celebrada en Roma en octubre del año pasado.
Manifestación de familiares y víctimas de abusos a menores por parte de sacerdotes católicos celebrada en Roma en octubre del año pasado.P. P. CITO (AP)

La ley española

- Consumo de pornografía. España castiga este delito con entre tres semanas y un año de cárcel o con una multa de entre 6 y 400 euros al día por un periodo de seis meses a un año.

- Producción y exhibición. La pena por este crimen varía en función de la edad que tenga la víctima. Si el menor no alcanza los 13 años, el delito conllevará penas de entre cinco y nueve años de prisión. Si se trata de un joven de entre 13 y 18 años, el castigo oscilará entre un año y 15 de cárcel.

- Violación. También en este caso se tiene en cuenta la edad de la víctima al condenar al agresor. Los abusos a un menor de 13 años se castigan con entre 12 y 15 años de cárcel. Los años de privación de libertad serán entre 6 y 12 si el agredido tiene entre 13 y 18 años de edad.

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