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El Supremo castiga con ocho meses de cárcel y multa de 1,4 millones al primer condenado por delito ecológico

El Tribunal Supremo ha aumentado de uno a ocho meses de prisión la condena impuesta a Ernesto Domingo Ibars, director de la central térmica de Cercs (Barcelona), propiedad de Fuerzas Eléctricas de Cataluña (Fecsa), por un delito contra el medio ambiente al permitir emisiones de dióxido de azufre a la atmósfera que superaban ampliamente los límites autorizados. Domingo Ibars, primera persona condenada por delito ecológico en España, fue castigado por el mismo motivo en 1988 por la Audiencia de Barcelona a un mes de arresto y a una multa de 30.000 pesetas. El Supremo aumenta ahora la cuantía de la multa a 1,4 millones de pesetas.

En la sentencia, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se afirma que durante el año 1985 y parte de 1986 las emisiones de dióxido de azufre y de partículas sólidas a la atmósfera de la central térmica de Cercs superaban ampliamente el máximo permitido por las disposiciones vigentes. La lluvia ácida causada por estas emisiones afectaron, según el Supremo, de forma irreversible y catastrófica" a unas 30.000 hectáreas, de la zona, "lo que conlleva un grave y potencial peligro para la vida vegetal" de este área.Sin embargo, el tribunal descarta los efectos negativos de esta contaminación sobre la salud de las personas, el ganado o el curso de las aguas. Al juicio del Supremo, el director de la central en ningún momento puso en marcha los mecanismos necesarios para interrumpir las emisiones contaminantes, sino que, persistió en sus emisiones.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, explica que "el derecho a la calidad de vida y al medio ambiente constituyen un objetivo irrenunciable", y que en consecuencia hay que dotar a estos intereses colectivos "del máximo de protección que otorga el Derecho Penal". Intereses de la comunidad

Tras afirmar que "el aire es un bien común limitado", los magistrados agregan que "su utilización y disfrute deberá supeditarse a los superiores intereses de la comunidad frente a los intereses individuales o de grupos movidos por la explotación económica de la energía o industria".

La sala no excluye la responsabilidad de la Administración central y autonómica,"por dejación de sus compromisos y obligaciones fiscalizadoras". La sentencia señala que tras el examen de alguna de las comunicaciones de la Administración Central, "se puede llegar a la conclusión de que la permisividad y excesiva tolerancia de éstas, podrían hacer pensar a los reponsables de la central térmica que la Administración autorizaba las emisiones excesivas".

El Supremo considera que la "posible responsabilidad compartida de la Administración del Estado (...) vulneraría el principio acusatorio y el de tutela judicial efectiva", ya que la Administración no fue acusada ni pudo defenderse.

Por lo que se refiere a los condenados, la sentencia resalta la "sucesión de omisiones" y "la persistente y continuada decisión de quien, teniendo el deber de control de las fuentes del riesgo que estaban bajo su responsabilidad y dominio directo, se debió situar en una situación de garante para que el peligro para las personas, animales o cosas no hubiera llegado a producirse". El Supremo recuerda que-el procesado en ningún momento puso en marcha los mecanismos necesarios para interrumpir la emisión contaminante o reducir su intensidad a módulos tolerados por el entorno afectado, instalando aparatos correctores".

El Supremo razona que el ordenamiento jurídico penal debe proteger al individuo y la colectividad y recuerda que "la tecnología es un producto de la inteligencia humana y el reto que plantea sus posibilidades, teóricamente ilimitadas de desarrollo consiste o pasa por reducir a sus justos límites los efectos negativos que un uso desmesurado, descontrolado y anárquico acarrearía a toda la sociedad". Para el Supremo "el derecho a la calidad de la vida y al medio ambiente constituyen un objetivo irrenunciable".

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