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Tribuna:AULA LIBRE
Tribuna
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La Formación Profesional y la economía sostenible: avances y riesgos en los proyectos de ley

Los proyectos de Ley de Economía Sostenible (el proyecto de Ley propiamente dicho y el proyecto de Ley Complementaria a la Ley de Economía Sostenible) son los principales instrumentos legales para impulsar la Estrategia para una Economía Sostenible, aprobada por el Gobierno en noviembre de 2009. Como resulta lógico, la formación en general y la formación profesional en particular forman parte del paquete de reformas promovidas por los citados proyectos de Ley. Y la primera impresión que producen las reformas propuestas es que suponen avances (para el desarrollo efectivo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional o SNCFP), aunque también riesgos.

Por comenzar por los primeros, probablemente la reforma más directamente vinculada con el desarrollo del SNCFP sea la autorización legal (artículo 1º, apartados 6 y 7, del proyecto de Ley Complementaria) para que los centros de formación profesional -y ya no sólo los reconocidos como Centros Integrados- puedan impartir programas formativos asociados a unidades de competencia del Catálogo de Cualificaciones, con independencia de que dicha formación haya sido configurada por el Subsistema de FPR (títulos de formación profesional) o por el Subsistema de Formación para el Empleo (Certificados de Profesionalidad).

Esta autorización supone un paso de gigante en uno de los objetivos básicos del SNCFP: favorecer la integración de los subsistemas de FP para optimizar el rendimiento de los recursos formativos existentes. La aplicación de esta norma deberá permitir que el enorme potencial formativo del que disponen los centros de FP de la red educativa pueda ponerse al servicio de las necesidades formativas de la población activa, que obviamente no pueden ser atendidas de modo suficiente por el Subsistema de Formación para el Empleo.

Y esta iniciativa legal ha sido acompañada, para que pueda hacerse efectiva su implementación, por la necesaria autorización de compatibilidad para que el profesorado de los centros públicos educativos pueda enfrentarse a este atractivo reto, cuyos beneficios recaerán simultáneamente en la población activa y en el propio profesorado.

Asimismo, el proyecto de Ley Complementaria (artículo 1º, apartado 7) arropa esta iniciativa legal incrementando el grado de autonomía en la organización y gestión de los centros públicos de FP, a fin de que puedan disponer de suficiente flexibilidad para impartir dichas ofertas formativas.

Por lo demás, debe señalarse también que es una lástima que este importante avance se vea algo eclipsado por la pertinaz confusión del legislador (ya presente en la Ley 5/2002 de Cualificaciones y Formación Profesional) entre lo que se supone que son los fines del SNCFP y lo que son solo medios. La formación (tenga formato de Título, tenga formato de Certificado de Profesionalidad) es únicamente un medio para adquirir una cualificación (sea ésta una Unidad de Competencia, sea un agregado de Unidades de Competencia), la cual es lo que constituye el fin u objetivo que se supone persiguen los trabajadores y que les permite su promoción profesional y laboral.

Por tanto, la autorización legal para que desde un mismo centro se impartan ofertas formativas de los dos Subsistemas de Formación Profesional no debería ser concebida como un instrumento que procura una mayor obtención de Títulos y/o Certificados de Profesionalidad, sino como un instrumento que amplía enormemente la oportunidad de que los trabajadores puedan adquirir Unidades de Competencia (las que su actualización y/o desarrollo profesional requiere), cursando los correspondientes Módulos formativos asociados a ellas, aunque dichos Módulos no formen parte de Títulos o Certificados establecidos.

En definitiva, el módulo formativo asociado a una unidad de competencia -más que el Título o Certificado- debe ser, pues, la unidad básica que articule la oferta formativa a la población activa. Porque resulta mucho más lógico y eficaz que un trabajador, cuya disponibilidad de tiempo para cursar formación es limitada, concentre su esfuerzo formativo en adquirir una determinada unidad de competencia que actualice y mejore su cualificación profesional (esto es, que curse el módulo formativo asociado a dicha unidad de competencia) a que lo concentre en realizar los módulos formativos que le permitan obtener un Título o un Certificado.

Por lo que se refiere a los riesgos derivados de las reformas propuestas, es obligado aludir al riesgo de reimplantar la doble vía en la FPR del sistema educativo, que la LOGSE consiguió eliminar. En efecto (ver la Disposición Final 30.3 del proyecto de Ley de Economía Sostenible, así como el artículo 2º del proyecto de Ley Complementaria), el articulado de ambos proyectos de Ley hace posible que un/a determinado/a alumno/a pueda llegar a cursar Formación Profesional de Grado Superior sin acabar la ESO y sin realizar el Bachillerato.

En efecto, a partir de los 15 años y sin haber completado la ESO, el proyecto de ley permite acceder a un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), superado el cual se podría acceder a un Ciclo de Grado Medio y, a través de un curso de formación específico y sin haber cursado el Bachillerato, acceder a un Ciclo de Grado Superior. ¿No constituye esto la doble vía?

No obstante, debe reconocerse que la doble vía que eliminó la LOGSE suponía algo más que itinerarios alternativos. Implicaba también distintos centros formativos, distinto profesorado y distintos contenidos formativos de materias supuestamente comunes. Y también debe advertirse que el problema real del alumnado que fracasa en la ESO y podría desarrollar estudios alternativos a las materias constitutivas de 3º y 4º de la ESO no debe abordarse desde posiciones fundamentalistas que consideren nocivo cualquier itinerario formativo alternativo. Por ello, aquí se habla de riesgo, y no de retroceso irreversible.

Francisco de Asís Blas es profesor de Psicología Evolutiva de la Universidad Complutense

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