La Iglesia podrá seguir ignorando a los apóstatas
El arzobispado de Valencia podrá seguir negándose a borrar de los libros bautismales a quienes apostaten. Ni siquiera tendrá que apuntar en una nota marginal de estos registros parroquiales la baja de quienes lo soliciten por haber perdido la fe.
El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite el recurso de amparo interpuesto por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) -antes hizo lo mismo con otro recurso de la fiscalía- contra una sentencia del Tribunal Supremo de 2008 que eximió a la Iglesia de atender la petición de Manel Blat de inscribir en su registro de bautismo una declaración de apostasía. El Constitucional no entra en el fondo de la cuestión: cree que la agencia "carece de legitimación" para acudir a esta instancia.
De esta forma, se mantiene la doctrina del Supremo que entiende que los ciudadanos no pueden recurrir a la AEDP y ampararse en la Ley Orgánica de Protección de Datos para cancelar o rectificar la información de los libros eclesiales. La Agencia de Protección de Datos tramitó 650 solicitudes de apóstatas desde 2006 para que la Iglesia católica borrara los datos de estas personas de los libros de bautismo. El arzobispado de Valencia recurrió esta decisión. En una primera instancia, la Audiencia Nacional dio la razón a la agencia, pero el Supremo estimó los argumentos del arzobispado de que los registros bautismales no son ficheros de datos, opinión que ha prevalecido.
Manel Blat se encontraba ayer "muy decepcionado". "Tengo la sensación de que el Constitucional se ha quitado el caso de encima; yo solo pido que en el libro de bautismo se recoja mi postura", señaló.
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