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Reportaje:ERRORES JUDICIALES

Inocentes en la cárcel

Numerosas condenas se basan en reconocimientos erróneos que hacen algunas víctimas y testigos

Pasó casi seis años en prisión por un delito que no había cometido. Ahora sólo quiere encontrar trabajo y "olvidar lo antes posible todo lo ocurrido durante los últimos años", relata conmocionado Francisco Javier G. R. Fue detenido en 1999 y condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a 12 años de cárcel por la violación de un niño de nueve. El menor le había identificado cuatro veces "de forma inmediata, sin la menor duda". Se equivocó. El Tribunal Supremo lo absolvió el pasado junio, tras aparecer nuevas pruebas que demostraban que estaba trabajando en su tienda de informática cuando ocurrieron los hechos.

En Cataluña, Ahmed Tommouhi y Abdelrrazak Mounib fueron condenados a 51 años de cárcel por la violación repetida de una mujer en Olesa de Montserrat (Barcelona) en 1991. El verdadero agresor fue detenido cuatro años más tarde y el Supremo los declaró inocentes en 1997, gracias a pruebas de ADN. José Manuel R. D., abogado gallego, fue condenado a nueve años de cárcel en 1999 por dos atracos a bancos y detenido por otros 13. En 2003 apareció el verdadero atracador.

Una víctima reconoció cuatro veces con total seguridad a un inocente como su violador
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En todas estas condenas hay un elemento común: la única prueba de cargo fue la declaración de las víctimas (testigos en el caso del abogado gallego), que rotundamente identificaron a personas inocentes como autores de los delitos. El Tribunal Supremo y el Constitucional consideran que el testimonio de una víctima o testigo puede ser prueba suficiente para condenar. Y lo que más valoran es la seguridad con la que se reconoce al acusado.

Este criterio es rechazado por la llamada psicología del testimonio. Los expertos coinciden en que, a lo largo de los procedimientos de identificación, las víctimas muchas veces ponen la cara del sospechoso al recuerdo borroso que tienen del agresor. ¿Cómo llega una víctima o testigo a reconocer, con total seguridad, a una persona inocente como culpable? La catedrática de Psicología de la Universidad Autónoma de Madrid Margarita Diges y el profesor de la Universidad de Elche José J. Mira indican en un artículo que en las identificaciones erróneas influyen múltiples factores: el tiempo pasado entre delito y reconocimiento, la edad y sexo de víctima y agresor, los prejuicios y el tipo de agresión. Afirman que no hay relación entre la seguridad de la víctima al identificar y la exactitud del recuerdo.

Frente a la creencia común de que las víctimas de un delito graban en su memoria todo lo ocurrido, en realidad la angustia y el estrés hacen muy difícil que tengan la "objetividad necesaria para registrar los detalles del delito y de su autor", afirma el magistrado del Tribunal Supremo Perfecto Andrés Ibáñez.

Diges y Mira señalan que los sistemas de identificación de la policía y los jueces pueden influir en los testigos y crearles falsos recuerdos. Al cometerse un delito, normalmente víctimas y testigos van a comisaría para hacer la denuncia y una primera declaración en la que describen al autor. La policía les enseña álbumes de fotos de sospechosos, en los que sólo debe haber personas que hayan cometido delitos de iguales características. Si identifican a alguien, se suele realizar una rueda de reconocimiento en la que, con el sospechoso, tiene que haber personas de características físicas similares.

Este protocolo de actuación no siempre se cumple. Francisco Javier G. R. no había sido nunca detenido ni condenado por un delito contra la libertad sexual y, pese a ello, su foto fue mostrada por la policía a un niño violado. Y un fiscal de Murcia cuenta, atónito, que hace una semana presenció una rueda de reconocimiento en la que el sospechoso, negro, estaba acompañado sólo por blancos.

No es raro que el juez ordene repetir una rueda para ver si el testigo se ratifica, lo que, según el magistrado Andrés Ibáñez, no tiene sentido. "Una primera identificación equivocada sirve para que luego el testigo identifique al sospechoso sólo porque le suena de la primera rueda", explica.

La mayoría de los jueces suele considerar que las irregularidades de la investigación policial se solventan con la ratificación de los testigos en el juicio, ya que se entiende que "frente al tribunal se dan todas las garantías", indica Vicente Guzmán Fluja, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Pablo de Olavide. Los psicólogos consultados aseguran que la certeza de un testigo en el juicio no es relevante si las identificaciones previas han sido irregulares.

Los jueces plantean que es difícil no hacer caso a la víctima cuando su declaración es la única prueba. El magistrado Perfecto Andrés Ibáñez indica, sin embargo, que hay pocos casos "puros" en los que sólo esté la palabra de la víctima contra la del acusado. Casi siempre hay otras pruebas, aunque a veces "no son tomadas en consideración porque en España los tribunales motivan poco las sentencias", señala. Cuando se analizan "rigurosamente" todas las pruebas aparecidas a lo largo del procedimiento, "a veces se llega a la conclusión de que no se puede condenar". Y si realmente no hay más pruebas, "en un Estado de Derecho debería primar la presunción de inocencia del acusado", concluye.

En el caso de Francisco Javier G. R., ninguna prueba objetiva corroboró la declaración de la víctima. Y había pruebas a favor. Una empleada de la academia de Francisco Javier había asegurado haber hablado con él, en persona, a la hora en que ocurrieron los hechos, pero en la sentencia ni siquiera se hace referencia a ese testimonio. Sólo por el empeño de su mujer, que consiguió dos testigos que probaron su inocencia dos años después de la condena, ha salido de la cárcel.

¿Cómo repara el Estado a las víctimas de errores? Con indemnizacione que dependen de las circunstancias. No hay tablas. Los criterios que maneja el Supremo para la cuantía son el tiempo de privación de libertad, la edad, salud, el delito, la huella que haya dejado la cárcel en la personalidad. Por un año de prisión preventiva, el Supremo otorgó a un chico de 21 años una indemnización de 20 millones de pesetas en 1999.

En España no hay estadísticas sobre identificaciones erróneas, pero en EE UU las cifras señalan que son causa del 80% de las condenas a inocentes, según el presidente de la Asociación Americana de Psicología Legal, Gary L. Wells. El miércoles pasado, Luis Díaz, de 67 años y origen cubano, fue excarcelado en Miami tras 26 años en prisión por violaciones que no había cometido. La única prueba en su contra: ocho víctimas le habían identificado, sin dudar, como su agresor.

Luis Díaz celebra con sus hijos su excarcelación el pasado miércoles en Miami.
Luis Díaz celebra con sus hijos su excarcelación el pasado miércoles en Miami.EFE

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