Justicia abre la puerta a la inscripción de los hijos de 'vientre de alquiler'
Los padres deberán presentar una resolución judicial del país de origen que confirme la relación
La dirección general de Registros y Notariado ha establecido los criterios para registrar a los hijos de una gestación por subrogación o sustitución (lo que comúnmente se llama vientre de alquiler). Aunque esta práctica está prohibida en España, es legal en algunos Estados de EE UU, India, Rusia y Ucrania, por ejemplo, lo que creaba una situación jurídica muy complicada para los padres que tenían un hijo en estos países, porque luego no podían registrar a sus hijos en España. El contrato de gestación por sustitución es nulo en España, y en la UE solo se permite, con restricciones, en Reino Unido y Grecia.
La instrucción, que publica mañana el BOE, permitirá la inscripción si los solicitantes aportan una sentencia judicial válida en el país de origen. Con ello se pretende proteger los intereses del menor y de la madre gestante, indica Justicia, con el fin de evitar que se camufle bajo esta práctica el tráfico de niños porque en ese acto la mujer habrá podido afirmar que cede al niño libremente.
La decisión afecta sobre todo a parejas gays, ya que cuando en el matrimonio o la pareja hay una mujer no suelen tener problemas para registrarlo ya que se inscribe como madre biológica. Pero la ley española exige que haya una madre (no es obligatorio el padre), lo que creaba problemas para que las parejas gays inscribieran a sus hijos.
Los afectados ven esta solución con recelo. "Puede ser bueno o lo peor, según se haga", indica Ricardo, padre junto a su marido de un niño. A priori, hasta ver exactamente cómo sale la nota en el BOE, el problema que ven es que en esa sentencia figura el nombre de la madre, y temen que se use para hacer que ella figure en los papeles del niño de alguna manera, aunque haya renunciado a él. "Sería mejor el certificado de nacimiento", dice, porque en él ya figuran los dos padres, explica. José, otro padre, señala tres problemas: que la instrucción solo sirve si los padres han recogido y guardado la sentencia; que hay países como Rusia e India que no emiten ese documento legal, y que en los documentos estadounidenses figura toda la información (quién donó el semen, quién fue la madre y qué pruebas médicas se hicieron a quienes participaron en el proceso).
Fuentes de Justicia afirman que esta solución es la más garantista, ya que lo que queda registrado lo es para siempre. Ni siquiera si en el futuro un Gobierno anulara la instrucción, los hijos ya inscritos quedarían registrados.
En la Dirección General de Registros y Notariados constan siete casos de recursos de personas que han intentado inscribir a sus hijos obtenidos por esta técnica y que han recurrido ante la negativa de los registros consulares. De ellos, uno ha desistido. Los afectados afirman que hay más de 25, aunque muchos estaban esperando antes de empezar a pleitear a que se les diera una solución.
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