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La Ley de Adopción Internacional permite al menor conocer los datos de sus padres

La norma prohíbe adoptar niños en los países en guerra o que sufran desastres naturales

El Gobierno aprobó ayer el proyecto de Ley de Adopción Internacional, que garantiza que éstas serán válidas también en el país de origen del niño y permite a los adoptados mayores de edad conocer datos de su origen biológico. La ley unifica la dispersa normativa existente, fija límites que eviten el tráfico o secuestro de niños y prohíbe adoptar en países en guerra o bajo desastres naturales. España es el país del mundo con mayor tasa de adopción internacional.

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La norma, aprobada ayer por el Ministerio de Justicia a propuesta de su titular, Mariano Fernández Bermejo, para su remisión a las Cortes, sistematiza la actual normativa. El ministro destacó que la iniciativa responde a la necesidad de proteger al menor, puesto que facilitará las adopciones e incrementará el nivel de garantías para los pequeños. La norma, que trata de evitar el tráfico y secuestro de niños, prohíbe la adopción en países en guerra o que hayan sufrido algún desastre natural.

En España se realizan unas 6.000 adopciones internacionales al año, a razón de 12,3 por cada 100.000 habitantes, la tasa más alta del mundo. En términos absolutos, sólo EE UU supera a España en número de adopciones.

Entre otras disposiciones, la norma prohíbe tramitar la adopción cuando no exista una autoridad específica que la controle en el país del menor o cuando no se den garantías adecuadas de protección a la infancia.

El proyecto establece, asimismo, que la declaración de idoneidad de los adoptantes recoja, además de la valoración sobre la situación personal y familiar, su aptitud para atender al niño y su capacidad para mantener vínculos estables con él. Los criterios para la obtención de esa declaración varían de una comunidad autónoma a otra. La Federación Interautonómica de Adoptantes celebró ayer que se amplíe de dos a tres años la vigencia del certificado de idoneidad, ya que los padres tardan de 8 a 9 meses en obtener dicho certificado.

La tramitación del proceso de adopción recae en las Entidades Públicas y Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, que deben recibir la documentación una vez que los adoptantes cuentan con certificado de idoneidad (expedido por la comunidad autónoma), así como asumir los compromisos del seguimiento postadoptivo fijados por el país de origen. Además, las adopciones constituidas por autoridades extranjeras sólo surtirán efectos legales en España si han sido válidamente constituidas y si respetan estándares mínimos de Justicia. Asimismo, se garantiza que la adopción internacional constituida en España será también legal en el país de procedencia del menor. Otra de las novedades de la ley es el establecimiento de requisitos específicos para la conversión de las "adopciones simples" extranjeras en "adopciones plenas". Por adopción simple se entiende aquella en la que no hay ruptura de los vínculos personales y jurídicos entre el niño y su familia biológica.

Pero los requerimientos cerrados de adopción dejan fuera en la práctica a los países islámicos, que no contemplan la adopción sino la kefala, una suerte de tutela sin vínculos de filiación. Hasta ahora se adoptaban niños de ese modo y en España se convertían con el tiempo en adopciones plenas.

María Teresa Fernández de la Vega y Mariano Fernández Bermejo.
María Teresa Fernández de la Vega y Mariano Fernández Bermejo.M. ESCALERA

Adiós al cachete

El texto de la Ley incluye modificaciones del Código Civil para evitar que se interprete como elemento permisivo del castigo físico a menores la referencia actual en dicho Código a la facultad de corrección moderada a padres y tutores.

Según explicó el ministro de Justicia, esta referencia ha sido interpretada en algunos organismos internacionales como posible vía de amparo a la utilización de la violencia física hacia los menores, y aunque "no era así", más vale suprimirlo "por si acaso", señaló.

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