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La Audiencia de Pamplona absuelve a los tres ginecólogos juzgados por realizar un aborto

La Audiencia de Pamplona absolvió ayer a los ginecólogos de la Seguridad Social Pablo Sánchez Valverde, Elisa Sesma y Mari Cruz Landa, juzgados recientemente en la capital navarra bajo la acusación de haber practicado un aborto ilegal en febrero de 1986. El tribunal concluye que, al no conocerse con exactitud las posibles taras o malformaciones que pudieran derivarse de las dosis irradiadas y absorbidas por el feto -de entre 7,50 y 11,50 rads-, procede la absolución acusados en virtud del principio de presunción de inocencia recogido en la Constitución.

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Asimismo, la sentencia considera se los médicos cumplieron los requisitos previstos "para la concurrencia de la causa de inculpabilidad especificada en la tercera de las circunstancias contempladas en el artículo 417 bis del Código Penal".La sala estaba presidida por el juez José María Irigaray y compuesta por los magistrados Esther Erice y Estanislao Ruiz Jabala. Tanto Pablo Ibáñez como Carmen Aranburu, abogados defensores de dos de los tres encausados, calificaron muy positivamente el fallo. Carmen Aranburu señaló que el juicio nunca debió producirse y que la causa debió ser sobreseída con anterioridad. Ibáñez incidió en la actuación legal y racional" de sus defendidos.

José Ramón Pardinas, abogado de Acción Familiar que ejerció la acusación particular afirmó que antes de valorar la sentencia deberá estudiarla detenidamente, y no quiso pronunciarse sobre la presentación de un posible recurso contra la absolución de los ginecólogos.

Pardinas destacó el quinto fundamento de derecho en la que la sala no acepta la solicitud de los abogados defensores para obligar a Acción Familiar a pagar las costas del juicio. La sentencia afirma que "no es de apreciar temeridad o mala fe" en la presentación de la querella que dio origen al proceso.

"En conciencia"

"Examinados por la sala", dice el texto, los múltiples informes médicos, fisicos y biológicos (... ) y apreciando en conciencia toda la prueba practicada ( ... ), llega a la conclusión de que las dosis irradiadas y absorbidas por el feto fueron entre 7,50 y 11,50 rads, desconociendo con exactitud las posibles taras o malformaciones que de tal dosis pudieran derivarse, a la vista de lo cual, quedando sin resolver este punto fundamental y en virtud del principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24-2 de la Constitución española, procede la absolución de los acusados" ( ... ). Los jueces pamploneses critican la redacción del artículo 417 bis del Código Penal, por su "imprecisión" y "complejidad" interpretativas. La sentencia corrobora la legalidad del proceso administrativo seguido por los encausados para reafizar el aborto, voluntariamente solicitado por la joven Silvia C. La sala califica de "verdadero nudo gordiano" la tarea de analizar la presunción de graves malformaciones en el feto.Para los jueces, resulta completamente acreditado" ( ... ) que las radiaciones efectuadas a la embarazada tuvieron lugar en el momento de mayor riesgo para el feto, es decir, en el período de organogénesis entre la cuarta y sexta semanas de gestación, e igualmente, continúa la sentencia, "ha quedado probado que tales exploraciones radiológicas, 15 en total, lo fueron en la zona pélvica, por lo que la presunción de taras fue correcta, abstración hecha de que pudiera estimarse descuido o negligencia al no obtenerse mayor información, dado el brevísimo lapso de tiempo transcurrido entre los informes, la reunión de la comisión de evaluación y la práctica de la intervención que supuso la interrupción del embarazo".

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