_
_
_
_
_
El boicoteo a una asignatura

Nuevo ataque judicial a Ciudadanía

El Tribunal Superior andaluz asume la tesis de los obispos sobre la sexualidad

Reyes Rincón

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) asume la tesis, abanderada por la Conferencia Episcopal, de que la asignatura Educación para la Ciudadanía impone lo que los obispos llaman "ideología de género" (propugnar que a la persona no le define el sexo, sino la opción sexual elegida por cada cual). Una sentencia dictada por la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha anulado las referencias al género recogidas en la normativa aprobada por la Junta de Andalucía para implantar y desarrollar los contenidos de Educación para la Ciudadanía.

El TSJA deja en manos del Supremo la decisión sobre el fondo de la materia
Dos jueces han emitido un voto particular a favor de la asignatura
Más información
Texto íntegro de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Voto particular de los magistrados Rafael Sánchez y Eloy Méndez
La doctrina de la "teoría del género" de Rouco Varela
La batalla se libra en seis autonomías

La sentencia responde al recurso presentado por un padre que entiende que la asignatura vulnera sus derechos fundamentales. Éste fue el primero de varios recursos interpuestos con el mismo argumento por un grupo de padres andaluces, entre ellos Manuel y Carlos Seco Gordillo, dos hermanos militantes del PP que han tenido cargos relevantes en el partido (el primero fue diputado por Sevilla durante dos legislaturas y el segundo es un dirigente local).

La resolución, con fecha de ayer, ha sido emitida por el pleno de la sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA. De los cinco miembros que participaron en la deliberación, dos han emitido un voto particular para desmarcarse de la decisión de sus compañeros. Estos dos magistrados (Rafael Sánchez Jiménez y Eloy Méndez Martínez) consideran que la asignatura no vulnera ni derechos fundamentales ni el principio de neutralidad ideológica de la educación. "Se pretende inculcar el rechazo a toda discriminación por razón de sexo y de inclinación sexual, lo cual, naturalmente, no está reñido con valor constitucional alguno, ni, por supuesto, con el derecho de los padres a elegir la formación moral de sus hijos", señalan los dos jueces en su escrito de voto particular.

Entre los tres que sí firman la sentencia está de nuevo Enrique Gabaldón Codesido, hijo del fundador del Foro de la Familia y numerario del Opus Dei, que ha participado en otras sentencias que eximen cautelarmente de Ciudadanía a varios alumnos andaluces. Otro de los firmantes, Victoriano Valpuesta, también es fiel, según varias fuentes, de esta organización religiosa. El tercer magistrado que suscribe el fallo es Joaquín Sánchez Ugena.

La sentencia anula parcialmente cuatro apartados de las ordenes autonómicas del 10 de agosto de 2007, por las que se desarrolla el currículo correspondiente a la enseñanza primaria y secundaria de los alumnos andaluces. La primera alusión que el TSJA ordena suprimir es la expresión "de género", empleada por la norma autonómica al hablar de que la asignatura que se imparta a los alumnos de primaria deberá fomentar "el rechazo de todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, de capacidad económica o condición social, de género y de raza". Según los jueces, la "expresión 'de género' sustituye a la expresión 'de sexo' contenida en el artículo 14 de la Constitución para introducir explícitamente la ideología de género en el currículo". La sentencia no anula toda la frase, sino sólo esa expresión ("de género").

Los tres jueces también se oponen al uso de esta expresión en la norma relativa a la enseñanza secundaria, cuando, como en el caso anterior, el texto autonómico habla de inculcar el rechazo a la discriminación por razón "de género".

Con el mismo argumento ("por una determinación normativa inequívoca de la ideología de género"), el TSJA pide borrar de la orden andaluza otra frase en la que se explica que la asignatura fomenta el respeto "a todas las opciones vitales". "La educación ha de atender al respeto de las diversas opciones vitales de las personas y los grupos sociales, desarrollando la sensibilidad y la actitud crítica hacia estereotipos racistas, xenófobos, machistas y homófobos", recogía el texto de la Junta de Andalucía. Como en el caso anterior, no se anula toda la frase sino sólo la expresión "opciones vitales", ya que los jueces hacen suyo el argumento que esgrimen los padres que recurrieron la asignatura ("los padres tenemos derecho a educar a nuestros hijos en la concepción de la sexualidad que resulte conforme a nuestras convicciones, sin perjuicio de educarlos en el respeto a otras orientaciones sexuales").

Por último, los jueces anulan un párrafo de la orden andaluza que hace referencia a la adolescencia como "etapa fundamental en la definición de las identidades". La frase que insta a suprimir la sentencia es la siguiente: "Dado que la construcción de la identidad es una tarea compleja es necesario que la contribución de la escuela a ese proceso de construcción huya de la simplificación y de los enfoques esencialistas, para asumir, una perspectiva compleja y crítica". Según los magistrados andaluces, la Junta ha vuelto a caer aquí en elevar a rango de ley lo que ellos entienden como "ideología de género".

Los tres jueces que firman el fallo entienden, además, que la asignatura "sobrepasa los límites de la neutralidad ideológica" que la Constitución exige en las aulas. Según recogen en la sentencia, el contenido de Ciudadanía supone la elaboración "de un tratado o corpus de lo que es el individuo y de lo que debe ser" lo que implica "una construcción ideológica de la persona [... ]dirigida explícitamente a la formación moral de los alumnos". Por estas razones, los magistrados sostienen que la asignatura "violenta la libertad ideológica y religiosa de las personas y el mismo principio de pluralismo político constituido como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico"

No obstante, los jueces andaluces dejan en manos del Tribunal Supremo la decisión definitiva sobre la polémica materia, ya que su desarrollo básico está recogido en dos reales decretos, a los que también se dirigía el recurso de los padres andaluces, pero sobre los que el TSJA no tiene competencias. Así, en su fallo, los magistrados acuerdan plantear una cuestión de ilegalidad al Supremo para que resuelva sobre los dos reales decretos que definieron la asignatura.

El alto tribunal tendrá también que deliberar sobre el recurso contra la sentencia del TSJA que la Junta de Andalucía ya anunció ayer que va a presentar. No obstante, la consejera de Educación, Teresa Jiménez, señaló que el fallo del TSJA no "afecta" en la práctica a la enseñanza de Educación para la Ciudadanía. "Sólo cambia dos expresiones y un párrafo", apuntó la consejera. "La sentencia mantiene la obligatoriedad de la asignatura y no altera los objetivos de la misma", añadió. Hasta que el Supremo no se pronuncie, la Junta no se plantea cambiar esas expresiones de la normativa autonómica que rechazan los tres jueces del TSJA.

Lo que dicen los reales decretos

- En primaria, un criterio de evaluación es "reconocer y rechazar situaciones de discriminación, marginación e injusticia e identificar los factores sociales, económicos, de origen, de género o de cualquier otro tipo que las provocan".

- En la ESO, "identificar y rechazar, a partir del análisis de hechos reales o figurados, las situaciones de discriminación hacia personas de diferente origen, género, ideología, religión, orientación afectivo-sexual y otras, respetando las diferencias personales y mostrando autonomía de criterio".

Lo que dicen los decretos andaluces

- La asignatura inculca "el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales [...]. El ejercicio responsable de estos derechos y deberes comportará el rechazo de todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, de capacidad económica o condición social, de género y de raza".

- "Dado que la construcción de la identidad es una tarea compleja es necesario que la contribución de la escuela a ese proceso huya de la simplificación [...] para asumir una perspectiva compleja y crítica".

El argumentario del TSJA

- En la orden andaluza, "la expresión 'de género' sustituye a la expresión constitucional 'de sexo' para introducir explícitamente la ideología de género en el currículo. Por tanto, no toda la frase sino sólo esta expresión 'de género' [...] ha de ser declarada nula".

- La asignatura incurre en "una determinación normativa inequívoca de la ideología de género", por lo que la frase que alude a huir de la simplificación y asumir una perspectiva crítica en el proceso de la construcción de la identidad "ha de ser declarada nula".

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_