_
_
_
_
_

Permiso para procesarle, señoría

La inmunidad de diputados y senadores pretende mantener a raya el poder de los jueces - Pero también tiene límites

Pongamos que usted dispone de un millón de euros. Y que, con intención de evadir impuestos, coloca ese dinero en un banco de las islas Caimán o de Liechtenstein. Si Hacienda lo descubre, lo denunciará por delito fiscal, un juez le investigará y, casi con toda seguridad, será condenado a una pena de uno a cuatro años de cárcel. Pero si el que lo hace es el senador Luis Bárcenas -el ex tesorero del PP inculpado por ese mismo delito y por cohecho al haber recibido presuntamente el dinero de la trama empresarial corrupta del caso Gürtel- sus compañeros de Cámara tendrán que dar permiso a la justicia para procesarlo. Y si se lo deniegan, el caso quedaría archivado. Sin más.

Ahora imaginemos que el Senado acepta el procesamiento de Bárcenas, algo que, presumiblemente, ocurrirá a finales de este mes o principios de octubre. El senador del PP no correría en ningún caso el riesgo de que su causa cayera en manos de cualquier juez de Instrucción recién salido de la Escuela Judicial (usted sí). Será la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el órgano superior de justicia criminal, el que ofrece mayor independencia e imparcialidad -al menos en teoría-, el que lo juzgue.

Si las Cortes niegan el suplicatorio tienen que justificar el porqué
Este privilegio para estos representantes existe en la mayoría de Europa
Más información
Los parlamentarios votan a ciegas y en secreto
La inmunidad como garantía

La diferencia entre usted y Bárcenas o el diputado del PP Jesús Merino -también investigado por recibir sobornos de la trama de Correa- es que éstos, por el hecho de ser parlamentarios nacionales, gozan de inmunidad, un privilegio que la Constitución otorga a diputados y senadores -no a los representantes autonómicos, aunque estos sean también legisladores-. La otra prerrogativa de la que usted carece es el fuero especial o aforamiento, es decir, el derecho a ser juzgado por el tribunal de mayor rango y cuyos magistrados son los más expertos.

La inmunidad parlamentaria (y los suplicatorios, es decir, las peticiones de los jueces para juzgar a los representantes políticos) tiene sus orígenes en la Revolución Francesa. "Si nosotros no establecemos este principio , consentiremos que la Asamblea legislativa quede subordinada a un poder inferior que, para amedrentarla, no tendrá más que acusar a sus componentes", argumentó Maximilien de Robespierre en su discurso de defensa del diputado Lautrec ante la Asamblea Nacional francesa el 25 de junio de 1791. Se trataba de proteger a los legisladores surgidos de la voluntad popular de los jueces de entonces, la mayoría de los cuales habían alcanzado sus cargos durante la monarquía y eran partidarios del Antiguo Régimen, aunque al propio Robespierre la inmunidad le sirvió de poco, pues lo guillotinaron sólo tres años después.

"Ahora, esa finalidad ha cambiado", explica el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga José Luis Díez Ripollés, que recuerda que la figura existe en la mayoría de las constituciones europeas. El profesor explica que su objetivo es poner coto a la tendencia de los políticos a judicializar su actividad, lo que podría afectar a las funciones de las cámaras. "Se trata de evitar que cualquiera pueda querellarse contra un parlamentario con la finalidad política de alterar el funcionamiento del Poder Legislativo o la relación de mayorías y minorías", añade Ripollés.

El profesor pone como ejemplo la situación actual en la Cámara de Representantes de Colombia, en la que 86 diputados del Partido Social de la Unidad, el del presidente Álvaro Uribe, están privados de voto al estar investigados por la Corte Suprema de ese país por supuesta connivencia con los paramilitares. El hecho de que estos parlamentarios -más de la mitad del hemiciclo- no puedan participar en el debate ha condicionado directamente la iniciativa más importante de la Cámara en los últimos meses: la convocatoria de un referéndum para que Uribe pueda optar a un tercer mandato. El martes, el legislativo colombiano sacó adelante la polémica propuesta, pero con muchas dificultades. Con razón o sin ella, el Poder Judicial condicionó la actividad parlamentaria.

"En España no hemos vivido situaciones como esta, pero eso no quiere decir que no sean posibles", explica Francesc Vallès, profesor de Derecho Constitucional, diputado del PSC y presidente de la Comisión del Estatuto del Diputado en el Congreso, la que estudiará en los próximos días el suplicatorio de Jesús Merino antes de que el Pleno decida sobre la autorización. "En el Congreso es más difícil, porque si un diputado fuera inhabilitado, inmediatamente entraría en su lugar su sustituto y, debido a la disciplina parlamentaria, no cambiarían las mayorías". "Pero en el Senado, la condena de un senador de designación autonómica obligaría al Parlamento autónomo correspondiente a designar a otro, lo que podría dejar el puesto vacante un tiempo. Y los senadores electos sólo tienen un sustituto, así que, si este último fuera condenado, la composición de la Cámara quedaría alterada", añade. "El suplicatorio es la garantía preventiva que puede evitar estos casos".

Sólo en una legislatura colombiana se ha procesado a más representantes que en los 10 mandatos parlamentarios (incluyendo el constituyente) del último período democrático de la historia de España, el actual. En los 32 años transcurridos desde las primeras elecciones generales los jueces han pedido permiso para procesar a 79 parlamentarios -47 diputados y 32 senadores-. Y en una abrumadora mayoría de los casos, el suplicatorio ha sido concedido y la inmunidad del electo investigado, levantada. Una tendencia que se ha acentuado con los años.

La razón es que, desde principios de los ochenta, el Tribunal Constitucional -el único órgano al que se puede recurrir si el suplicatorio no es concedido- ha limitado cada vez más los casos en los que las cámaras pueden denegar la autorización. En sendas sentencias de 1985 y 1992, el tribunal restringió la negativa al procesamiento de diputados y senadores a los casos en que exista la certeza de que la petición de los jueces encubre "una clara intencionalidad política de perturbar el funcionamiento de las Cámaras o de alterar la composición que a las mismas ha dado la voluntad popular". El Constitucional ha obligado además a las Cortes a justificar su negativa para que sus magistrados puedan después analizar si existía o no esa intencionalidad, algo que, hasta 1985, no se hacía.

"Todo esto ha provocado que la autorización se haya convertido en la práctica en un trámite que se concede casi automáticamente, porque lo contrario resultaría escandaloso", explica el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III Víctor Moreno Catena. El profesor, sin embargo, opina que el suplicatorio, como garantía, "no está de más" en el ordenamiento y que podría adquirir sentido en climas políticos más turbulentos que el actual.

Sin embargo, no todos los parlamentos en España tienen esta protección. Existen otras 17 cámaras autonómicas que cada día adquieren nuevas competencias antes gestionadas por el Estado. Sus miembros, sin embargo, son perfectamente imputables sin necesidad de suplicatorio. Su protección se limita al aforamiento al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de cada comunidad. Y no porque ellos no quieran inmunidad. El Tribunal Constitucional anuló en 1981 una ley del Parlamento vasco que la establecía para sus diputados por "inconstitucional y antiestatutaria". La sentencia citaba otra de su antecesor en la Segunda República -el Tribunal de Garantías Constitucionales- por la que se derogó el precepto del Estatuto catalán republicano que establecía la inmunidad de los parlamentarios catalanes sólo un mes después de que el presidente de la Generalitat Lluís Companys proclamara "el Estado catalán dentro de la República Federal Española", el 6 de octubre de 1934. El Parlamento catalán volvió a introducir el suplicatorio para sus miembros en el proyecto de Estatuto aprobado en 2006, pero ese precepto desapareció del texto durante su tramitación en el Congreso y el Senado.

Por lo demás, el elenco de delitos favoritos de nuestros parlamentarios es muy amplio. Hubo crímenes de palabra -injurias y calumnias- y relacionados con la gestión y la financiación de los partidos -prevaricación, malversación y falsedades, como en los casos Naseiro y Filesa-. En las primeras legislaturas, cuando Herri Batasuna no sólo era legal sino que estaba representada en las Cortes, se tramitaron varios suplicatorios por apología del terrorismo. También se han registrado acusaciones de homicidio imprudente (que se produjo en un accidente laboral), por el robo de una ikurriña en el museo del Ejército o por desobediencia grave a unos guardias civiles al negarse a soplar en un control de alcoholemia.

La mayoría de esos delitos fueron investigados y juzgados, como lo serán previsiblemente los supuestamente cometidos por Merino y Bárcenas. El presidente de su partido ya ha revelado cuál será el voto de su formación. "El PP votará a favor del suplicatorio", dijo en una comparecencia en Pontevedra el mes pasado. "Siempre lo hemos hecho y lo volveremos a hacer", añadió.

El tesorero del PP, Luis Bárcenas, implicado en el <i>caso Gürtel</i>, el mes de julio en Madrid.
El tesorero del PP, Luis Bárcenas, implicado en el caso Gürtel, el mes de julio en Madrid.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_