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Pumpido avaló la pena de cárcel para dos periodistas

El fiscal general fue informado por su subordinado de Madrid del castigo que iba a pedir para Anido e Irago

El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, fue informado puntualmente por la Fiscalía de Madrid de que iba a mantener su petición de cinco meses de cárcel por revelación de secretos contra los periodistas Daniel Anido, director de la SER, y Rodolfo Irago, jefe de informativos de esta cadena. El ministerio fiscal se rige por el principio de jerarquía, de tal forma que Conde-Pumpido puede ordenar a cualquier subordinado retirar una acusación. Con su inacción, ha consentido y avalado que el jefe de la Fiscalía de la Audiencia de Madrid, Eduardo Esteban, persista en pedir cárcel sustituible por multas en el recurso que su departamento ha formulado ahora contra la sentencia que dictó el Juzgado de lo Penal 16 de Madrid. En ella, el juez Rodríguez Fernández condena a Anido e Irago a un año y nueve meses de cárcel por una información que el propio juez cataloga de veraz, contrastada, noticiable y de interés público.

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La información que para la Fiscalía merece una condena de cárcel para Anido e Irago está relacionada con el proceso masivo de afiliaciones irregulares en el PP de Villaviciosa de Odón (Madrid) impulsado por los constructores Francisco Bravo y Francisco Vázquez, ambos vinculados al tamayazo. Según el juez, los periodistas cometieron un delito de revelación de secretos al publicar en la web de la SER la lista de las 78 personas que participaron en el pucherazo, denunciado desde el propio PP. El tamayazo fue el escándalo por el que Rafael Simancas, ex líder del PSOE en Madrid, perdió en el último momento el Gobierno que había ganado en las urnas en coalición con IU debido a la deserción, en 2003, de los ex diputados socialistas de Madrid Tamayo y Sáenz.

La postura de la fiscalía en este polémico asunto ha sido cambiante. Inicialmente, antes de la celebración del juicio, pidió para Anido e Irago tres años y medio de cárcel, más pena incluso que la que reclamaba la acusación particular. Durante el juicio, el fiscal del caso modificó sus conclusiones, de acuerdo con su jefe Eduardo Esteban, y redujo los más de tres años que les pedía inicialmente a cinco meses de prisión sustituibles por multas económicas al apreciar como eximente incompleta el hecho de que ambos periodistas habían actuado "en el ejercicio legítimo de su derecho a informar" y en que se habían limitado "a ceder" para la web de la SER el listado de afiliados. Pero aún así, mantuvo que debían ser condenados a pena de cárcel, y lo mismo mantiene ahora en el recurso interpuesto ante la Audiencia.

La Fiscalía General difundió ayer dos escritos sobre este asunto. En el segundo matizaba el primero y sugería que es la Fiscalía de Madrid la que se ha decantado por no apreciar en este caso la eximente "como completa".

El criterio de la fiscalía es que el derecho a la información no es ilimitado y que en una colisión con otros derechos fundamentales (el de la libertad ideológica y a la protección de datos incorporados a un registro informático), aquél no tiene prioridad sobre los otros. Fuentes cercanas a la Fiscalía General señalan que la jurisprudencia sólo da prioridad al derecho a la información sobre el del honor, y afirman que en este asunto los periodistas debieron evitar la difusión del listado de afiliados. Ambos periodistas presentarán la próxima semana su recurso contra la sentencia del juez Rodríguez Fernández. Las diligencias ya están en manos de la Audiencia de Madrid, que puede confirmar, reducir o revocar el fallo.

Magistrados de la Audiencia de Madrid, al igual que han hecho las asociaciones de jueces, consideran una aberración esta sentencia y aseguran que el derecho a la información sí prevalece sobre otros derechos. "No atenta contra la intimidad ni la libertad ideológica divulgar que alguien es afiliado a un partido, que tiene carné y paga una cuota. La propia Constitución habla de la transparencia y democracia interna de los partidos políticos, y la afiliación a un partido no es un acto íntimo", señalan los citados medios judiciales, convencidos de que la sentencia será revocada.

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