¿Quién vigila el contenido?
Una cosa es sentenciar sobre la legalidad de una norma y otra muy distinta sobre los contenidos de una asignatura. La treintena de jueces del Supremo que están estudiando las denuncias sobre Educación para la Ciudadanía, al analizar hasta los libros de texto, están actuando en la misma línea que lo hicieran sus homólogos del Tribunal Constitucional alemán y del Europeo de Derechos Humanos cuando se manifestaron sobre casos similares. Es decir, están haciendo uso del denominado "arbitrio judicial", potestad que les permite ponderar, valorar y enjuiciar cómo se adecuan los contenidos de algo (en este caso, de la asignatura) a las normas. Esa tarea de enjuiciar está limitada a señalar si son adecuados a lo establecido en la norma, pero no puede entrar en cómo se debe solucionar el problema, es decir, en qué se debe hacer con esos libros. El fin es comprobar si son plurales y no discriminatorios.
En cualquier caso, lo que los jueces vigilan es la legalidad de la norma. Y es evidente que un incorrecto desarrollo de una norma no pone en cuestión la legalidad de ésta. La norma puede ser legal y su desarrollo (decretos, libros...) incorrecto. Pero corresponde vigilar si es así, en el caso de contenidos relacionados con supuestos adoctrinamientos o errores científicos, a la inspección educativa. Ésta debería haber intervenido ante la edición de libros con contenidos desequilibrados y poco respetuosos con la pluralidad ideológica. De haberlo hecho, la clara politización que rodea este tema se podría haber evitado (o al menos rebajado) y, con ello, el perjuicio que se está causando a los más indefensos, los alumnos.
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