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Reino Unido abandera la tolerancia

En Reino Unido no podría darse un caso como el de Zoubida Barik Edidi porque esta abogada vestía el hiyab, pero sí podría ocurrir algo semejante si hubiera utilizado el niqab, el velo que cubre por completo a una mujer salvo los ojos. Un juez nunca expulsaría a nadie de la sala porque el uso de símbolos religiosos menoscabe la dignidad de la sala, pero otra cuestión es si el uso de esa vestimenta obstaculiza el objetivo de impartir justicia.

Las directrices publicadas en abril de 2007 por el Comité Asesor de Tratamiento Paritario sobre el uso del niqab dicen que cada caso se ha de tratar de forma individual y distingue entre víctimas, jurado, testigos y abogados. Las directrices se emitieron después de que se aplazara un caso de inmigración porque el juez no podía oír a una de las partes.

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Si alguien rechaza como jurado a una persona que usa el niqab, el juez puede prescindir de sus servicios o proponerle que participe en un juicio en el que nadie se oponga a su presencia.

En el caso de las víctimas, el magistrado ha de velar para que nadie desista de acudir ante el tribunal. Y ha de buscar la mejor solución, desde persuadir a la mujer para que no lo use a ofrecerle la opción de la videoconexión, aplazar la vista o desalojar al público. Con los testigos y acusados ha de actuar de la misma forma. Si el problema es la identificación, puede pedir a la testigo que elija entre quitarse el velo o renunciar al testimonio.

Una abogada puede comparecer con el niqab, pero el juez puede decidir si el hecho de que no se vea su rostro o de que no se le entienda bien afecta al objetivo prioritario de impartir justicia.

En general, la legislación británica tiende a proteger el uso de símbolos religiosos en lugares públicos. En 2003, el consejo de mediación y arbitraje (ACAS) emitió unas directrices advirtiendo de que ciertos códigos de vestimenta podrían constituir una discriminación indirecta por motivos religiosos. Pero existe de todas formas una zona gris de interpretación abierta a la controversia.

Los sij son un caso especial. Los conductores de autobús lograron en 1969 el derecho a lucir su tradicional turbante cuando van de uniforme. Ese derecho se ha extendido a casi todas las profesiones, policías incluidos.

Uno de los más sonoros fue el protagonizado por British Airways, que prohibió a una empleada de tierra, Naida Eweida, de 57 años, el uso de un pequeño crucifijo porque podía herir la sensibilidad de los clientes no cristianos. Aunque la compañía dio marcha atrás en su decisión inicial de despedirla, Eweida llevó el tema a los tribunales, que aún no se han pronunciado.

La casuística en las escuelas es variada. Una alumna sij, Sarika Watkins-Singh, ganó el año pasado el derecho a utilizar un brazalete en su escuela de Gales porque el juez reconoció que se trataba de un símbolo religioso. Pero Lydia Playfoot, de 16 años, perdió el derecho a llevar un anillo de castidad en su escuela de Sussex porque no es parte esencial de los símbolos cristianos.

En 2006 la maestra de primaria Aislah Azmi se negó a dejar de utilizar el niqab cuando en el aula había algún adulto varón. Pero el juez estimó que eso perjudicaba el aprendizaje de los alumnos.

En 2005, una joven de Luton, Shabina Begum, ganó en el Tribunal de Apelación el derecho a utilizar el jilbab, un velo parecido a una túnica, pero la Cámara de los Lores dio la razón a la escuela, que aducía que el uniforme ya tenía en cuenta las necesidades de las musulmanas.

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