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La Seguridad Social pagará a los padres de hijos con cáncer

La prestación equivale a una baja laboral y cesará cuando el enfermo cumpla 18 años o terminen sus cuidados

Los padres que tengan un hijo con cáncer o alguna enfermedad grave que requiera largos ingresos hospitalarios percibirán un salario equivalente a una baja laboral temporal para poder atender al menor. Está previsto para parejas en las que trabajen ambos y el subsidio, que solo percibirá uno de ellos, será proporcional a la reducción de la jornada de trabajo, pero siempre que ese tiempo sea al menos la mitad del horario.

La prestación se eliminará cuando cese la necesidad de cuidar al menor de forma continua, directa y permanente o bien cuando el hijo enfermo cumpla 18 años.

La necesidad de permisos remunerados en estos casos de enfermedades graves era una antigua reclamación de los padres, que en algunos casos han tenido que abandonar el trabajo para acompañar al hijo de hospital en hospital, a veces, lejos de casa. El acuerdo se alcanzó por unanimidad el pasado 22 de septiembre en el Congreso, para gran contento de los afectados, pero faltaba determinar cómo se pagarían esos subsidios.

Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

La nueva prestación, que se introduce en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, modifica tanto la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) como el Estatuto de los Trabajadores.

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