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Sólo ropa interior debajo de la bata

Un juez da la razón a una mujer que denunció que su jefe prohibía a sus empleadas llevar la ropa de calle debajo de su uniforme de trabajo

Los empleados de una óptica podían ponerse la bata por encima de su ropa de calle, pero ellas no; debían llevar sólo ropa interior debajo de la bata. Una trabajadora, harta de estas obligaciones diferentes, solicitó que se modificará esta exigencia que afecta únicamente a las empleadas. Haciendo caso omiso a su petición, la empresa le comunicó que debería prestar sus servicios en otro centro de trabajo, cambiándole también su horario. Un juez de Madrid le ha dado la razón a la trabajadora y ha declarado la nulidad de la medida adoptada por la compañía y la restitución de las condiciones laborales de la víctima.

La mujer reclamó en octubre de 2008 al Comité de Empresa un cambio en la normativa interna de la compañía sobre la diferencia para hombres y mujeres. La demandante aseguraba que dicho informe era "incómodo" para las trabajadores puesto que cuando se "sientan, agachan o hacen algún movimiento, la bata se abre y se les ve parte del cuerpo que no deberían enseñar".

Castigada por quejarse

Según la sentencia, la dirección no sólo desoyó esta petición, sino que le comunicó el 14 de enero de 2009 que debería cambiar de centro de trabajo y horario. La sentencia concluye que la empresa no obró de manera adecuada en el procedimiento para "modificar las condiciones de la jornada y horario de la actora", por lo que la medida queda anulada.

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