RAFAEL MÉNDEZ - Madrid - 21/01/2009
El Tribunal Supremo ha anulado los planes de emergencia de las centrales nucleares españolas al considerar que el Gobierno incumplió la ley al aporbarlos sin consultar a los municipios en áreas nucleares. La sentencia da la razón a la Asociación de Municipios en Áreas con Centrales Nucleares (AMAC), que recurrió la decisión del Gobierno de 2006 por la que aprobaba los planes de emergencia exterior para casos de accidente. La sentencia crea un vacío legal porque, por ley, las centrales nucleares no pueden funcionar sin un plan de emergencia.
Etapas del proceso industrial de elaboración del combustible utilizado en las centrales nucleares desde la extracción del uranio hasta el reciclado o almacenamiento de residuos -
El fallo de la sala tercera, notificado este miércoles, rechaza el argumento del Abogado del Estado de que dio audiencia a la Federación Española de Municipios y Provincias y considera que los directamente afectados son los pertenecientes a la Amac, que están en un radio de 10 kilómetros de las plantas españolas. La sentencia anula los cinco Planes de Emergencia Nuclear que aprobó el Consejo de Ministros el 9 de junio de 2006.
Los cinco planes de emergencia nuclear afectaban a las siete centrales que hay distribuidas en cinco provincias españolas: Santa María de Garoña (Burgos), Almaraz (Cáceres), José Cabrera y Trillo (Guadalajara), Ascó y Vandellós (Tarragona) y Cofrentes (Valencia).
La AMAC pide que los alcaldes afectados puedan colaborar más en la elaboración de los planes de emergencia.
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