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El Supremo anula la sentencia contra Ricardi, encarcelado 13 años por una violación que no cometió

La sala considera obligado estimar el recurso de la defensa, ya que hay nuevas pruebas que permiten acreditar sin dudas "la inocencia del acusado"

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha declarado nula la sentencia emitida el 15 de octubre de 1996 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, por la cual se condenaba al gaditano Rafael Ricardi por un delito de violación en 1995 que supuestamente no cometió y por el que ha pasado 13 años en prisión. De esta manera, el Supremo acepta el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Ricardi contra la sentencia, un recurso en el que la letrada del mismo recordaba que las pruebas para condenar a su defendido se vieron apoyadas por el informe biológico de ADN sobre las muestras recogidas en la ropa de la víctima, recogiendo la sentencia que aunque no podía excluirse la presencia en cada uno de los marcadores estudiados de todos los alelos correspondientes al presunto agresor, aparecen alelos extras que no se corresponden ni con aquél ni con la víctima.

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Según recoge el Supremo en su sentencia, resulta obligado estimar el recurso de la defensa, ya que "existen nuevos elementos de prueba que permiten acreditar de modo indubitado la inocencia del acusado", haciendo referencia en este punto al informe realizado el 22 de julio de 2008 por el Instituto de Toxicología de Sevilla. En este informe, y tras un amplio y detallado análisis de un gran número de marcadores identificados y su comparación con el ADN de Rafael Ricardi y de otros dos nuevos sospechosos, se llega a identificar en los restos de semen perfiles genéticos que coinciden con certeza "casi total" con los correspondientes a uno de los sospechosos y con menos índice de probabilidad con el otro, mientras que no se han detectado restos de ADN perteneciente a Rafael Ricardi. Por ello, estima que los resultados de estas nuevas pruebas genéticas "revelan datos nuevos y posteriores a la sentencia", mientras que la prueba de ADN "tiene un carácter técnico e identificador de superior valor que las pruebas en que la sentencia condenatoria se basó".

Así, añade que, como el Ministerio Público señala en su informe apoyando el recurso, "nos encontramos ante hechos nuevos, como son las pruebas de ADN realizadas sobre los perfiles genéticos hallados, con unas técnicas más precisas y avanzadas que permiten una mayor certeza individualizadora e identificadora que excluyen la participación de Ricardi y cuyo valor técnico y demostrativo es de tal contundencia que por sí solos evidencian con certeza su inocencia".

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