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El Supremo dictamina que una condena por malos tratos no impide obtener la nacionalidad española

El alto tribunal considera que los antecedentes por violencia machista no son suficientes para la denegación de la solicitud si se acredita después una buena conducta

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado en distintas sentencias que tener antecedentes por malos tratos "no es, por sí solo, suficiente" para impedir la obtención de la nacionalidad española si se ha acreditado una buena conducta cívica posterior del solicitante. Así lo ha argumentado en tres sentencias la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, en las que ha reconocido el derecho de tres hombres -un portugués, un colombiano y un marroquí- a tener la nacionalidad española a pesar de que tenían antecedentes por malos tratos a sus respectivas parejas.

En mayo de este año, el Supremo desestimaba el recurso de la Abogacía del Estado contra una decisión de la Audiencia Nacional que en 2008 otorgó la nacionalidad española a un ciudadano portugués, a quien el Ministerio de Justicia se la denegó en 2005 porque en 1995 fue condenado por amenazas y malos tratos. En este caso, el TS avala la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró que, transcurridos 10 años desde que el solicitante fue condenado, y no constando ninguna otra denuncia, no había razón para denegar la nacionalidad al recurrente, que además continuó viviendo con su pareja, quien se mostró conforme con la petición. De esta forma rechaza las alegaciones del abogado del Estado que, en su recurso, argumentó que los antecedentes del ciudadano portugués arrojaban "una duda sobre su conducta" y no podían dejar de valorarse al transcender de la esfera familiar y privada a un aspecto social relevante: el menoscabo de la dignidad de la mujer.

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El Supremo, sin embargo, destaca que "el hecho de haber sido penalmente condenado no es, por sí solo, suficiente para tener por no acreditada la buena conducta cívica" que demostró el recurrente durante 10 años. La sentencia concluye que el "obstáculo" que pudiera suponer la condena anterior había sido superado y estima que las razones de la Audiencia Nacional fueron lógicas y razonables al reconocer su derecho a obtener la nacionalidad española.

Esta misma postura ha sido defendida por el Supremo ante el caso de un ciudadano colombiano al que la Audiencia Nacional otorgó la nacionalidad española en 2008, después de que se le hubiera denegado porque su pareja le había denunciado por malos tratos en 2004, aunque dicha denuncia fue desestimada. "Lo que no cabe es presumir en ningún caso la culpabilidad de aquellos que son denunciados por sus parejas o exparejas por un delito de violencia de género, menos aún a la vista de las peculiaridades que aquí concurren", concluye el TS en la sentencia que concede la nacionalidad al ciudadano colombiano, cuya exmujer fue condenada después por malos tratos al demandante.

Además, en una sentencia del 18 de julio de este año, el Supremo suscribe esta idea y avala, una vez más, la decisión de la Audiencia de conceder la nacionalidad española a un marroquí sobre el que recaía una denuncia por malos tratos, proceso que también concluyó con el archivo de la causa.

El Supremo resalta que comparte la "sensibilización" de la sociedad española ante la violencia machista, pero insiste en estas tres resoluciones judiciales, de las que ha sido ponente el magistrado Octavio Juan Herrero, en que los antecedentes penales no son un obstáculo insuperable para obtener la nacionalidad española si después se demuestra una buena conducta.

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