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El Supremo frena el 'truco eólico' para sortear controles ambientales

Una sentencia avala el parón de un parque en zona de alto valor en León

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia pionera que afecta a la costumbre de las eólicas y las comunidades autónomas de trocear parques eólicos para minimizar sobre el papel el impacto ambiental. La sentencia da la razón a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) y considera correcta la decisión de un juzgado de León de paralizar cautelarmente en 2009 un parque eólico en una zona de alto valor para el urogallo porque no se había considerado que había 11 parques previstos al lado.

El parque eólico Salce, en el pueblo de Riello, en León, es polémico desde el inicio. La Junta de Castilla y León lo autorizó en diciembre de 2006 e inmediatamente la SEO lo recurrió y pidió su paralización inmediata. El recurso de SEO se basaba en que no se podía evaluar el impacto ambiental del parque en sí, sino que la declaración debía tener en cuenta que alrededor iban otros 11 parques distintos. "Una serie de molinos pueden ser aceptables en una zona, pero si se van a construir 10 parques el impacto sobre la fauna es completamente distinto", explica Juan Carlos Atienza, de SEO.

Al trocear los parques, se rebaja sobre el papel su impacto para las aves

El hecho de tramitar por separado parques eólicos que van juntos y comparten línea eléctrica de evacuación es algo muy habitual. Las instalaciones de más de 50 megavatios no cobran prima por kilovatio producido y la declaración de impacto ambiental es competencia del Gobierno y debe ser más completa. Así que en toda España, eléctricas y autonomías optan por juntar varios parques pequeños. Atienza calcula que "el 70% de los parques eólicos" se han tramitado así.

Pero en este caso, el juzgado consideró que debía suspender cautelarmente las obras por no tener una "adecuada evaluación ambiental" al no examinarse "la incidencia de los otros proyectos de parques eólicos [...] previstos en las inmediaciones". Y las paralizó de inmediato porque podría afectar "a las aves, alterando su hábitat, pudiendo también producir la mortandad por colisión con los aerogeneradores". El proyecto de Salce prevé la instalación de 22 aerogeneradores, de 1.300 megavatios de potencia cada uno, con torres de 62 metros de altura y aspas de 62 de diámetro de rotor. El Supremo considera que el juzgado actuó correctamente, además, porque el interés general del suministro eléctrico no prevalece sobre el medio ambiente.

El abogado de la SEO, Carlos González Antón, considera muy relevante la sentencia. Destaca que próximamente la misma sala verá recursos parecidos y cuando haya dos fallos en la misma línea sentarán jurisprudencia. Según González Antón, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de León, sienta un precedente para conseguir la paralización cautelar de parques similares tramitados en bloques.

Eugenio García Tejerina, abogado y secretario de la Asociación de Promotores Eólicos de Castilla y León, relativiza su importancia. "El parque estaba ya suspendido y la sentencia no afecta a otros. El tribunal no entra en el fondo del asunto, aunque es cierto que hay una tendencia hacia evaluaciones ambientales sinérgicas" de todos los parque juntos. El problema, según García Tejerina, es que eso no siempre es posible: "Uno desarrolla un parque y no tiene por qué saber cuáles irán alrededor".

Aun así, el abogado explica la buena disposición a trabajar con la SEO para buscar la mejor fórmula para que la instalación de aerogeneradores no se frene. El caso muestra la creciente oposición que generan los parques eólicos. España tiene 20.744 megavatios eólicos instalados que generaron el año pasado el 16% de la electricidad. El Plan de Energías Renovables prevé llegar en 2020 a 35.000, un 68% más que actualmente.

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