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El Supremo inhabilita por 10 años al juez Calamita

Obstruyó con beligerancia la adopción por una lesbiana

El Tribunal Supremo ha elevado de dos años y tres meses a 10 años la sentencia de inhabilitación al juez de Murcia Fernando Ferrín Calamita, una de las más duras dictadas contra un magistrado por un delito de prevaricación judicial, por impedir la aplicación de la ley de adopción a dos mujeres casadas. A diferencia de otras sentencias sobre prevaricación, el Supremo no menciona en su fallo la pérdida definitiva del cargo ni de los honores que le son anejos, aunque en la práctica será difícil que Ferrín Calamita vuelva a ejercer la judicatura. La sentencia fue recibida con "gran satisfacción" por colectivos de feministas y de homosexuales.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Siro García Pérez, anula la del Tribunal Superior de Murcia, que apreció en el comportamiento de Ferrín Calamita un delito de "retardo malicioso" en administrar justicia, con la agravante de "desprecio de la orientación sexual". El Supremo estima que no concurre tal agravante y que el delito no fue retardo malicioso, sino prevaricación, pero a cambio la pena impuesta a Ferrín Calamita ha quintuplicado la inicial y ha dado al traste con su carrera.

El alto tribunal aprecia un delito de prevaricación en vez de retardo malicioso

El Supremo ratifica que Ferrín Calamita retrasó más de seis meses el trámite de adopción de una menor por parte de la esposa de la madre biológica de la pequeña. Dicha adopción fue "anormalmente desplazada en el tiempo", por el "conflicto que se planteó el juez Calamita entre la protección de la menor y las circunstancias de la adoptante y su cónyuge". Para Ferrín Calamita, esas circunstancias eran "problemáticas" porque "la promovente de la adopción era una mujer casada con otra mujer".

Según la sentencia, el juez, cualquiera que fuera su ideología, tenía el deber de adaptarse en su quehacer judicial a la solución ya tomada por la ley que vino a admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, y en la que previó el supuesto de que un adoptado fuera hijo del consorte del adoptante.

El Supremo concluye que Ferrín Calamita no sólo acordó unas "injustas resoluciones retardatarias", sino que también desplegó una "activa obstrucción beligerante para impedir la efectiva aplicación de la voluntad legislativa". Y lo hizo "cuando se trataba de cuestionar la idoneidad para la adopción por razón de la orientación sexual de la promovente".

Las resoluciones que adoptó el juez sobre el examen de la madre biológica; el requerimiento, bajo apercibimiento de sobreseer el expediente para nombrar profesionales; el nombramiento y sucesivo cese el defensor de la niña "sólo son racionalmente explicables desde el punto de vista de una resolución injusta".

Además de la pena de 10 años de inhabilitación especial para el cargo de juez, el Supremo le impone una multa de 720 euros y una indemnización de 6.000 euros a la mujer que promovió la adopción.

El juez Fernando Ferrín Calamita.
El juez Fernando Ferrín Calamita.DAVID RODRÍGUEZ

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