El Supremo no permite a los cuidadores poner insulina a los ancianos
El Tribunal Supremo (TS) ha fallado que la administración de insulinas y heparinas no entra dentro de las funciones de los gerocultores, unos auxiliares que, ante esta clase de tareas, sólo deben colaborar con los profesionales competentes. La sentencia, dictada por la Sala de lo Social ante un recurso interpuesto por UGT, anula otra de la Audiencia Nacional según la cual, "en ausencia" del enfermero, un gerocultor puede administrar estas sustancias por vía subcutánea a los residentes de un centro de ancianos "siempre que la dosis y seguimiento" esté revisado por médicos.
El fallo del Supremo anula así la decisión de la Comisión Paritaria encargada de elaborar el IV Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes.
Entre las funciones de un gerocultor están las de ayudar en la higiene personal del anciano o dependiente, darle de comer cuando sea preciso o comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los ancianos. Pero tras la sentencia del Supremo, se les excluye de administrar estos medicamentos, aunque en muchos casos los cuidadores familiares o el propio paciente se han encargado de ello. El Supremo entiende que inyectar estas sustancias "comporta una acción invasiva, aunque mínima" y por tanto es una práctica médica, no del auxiliar de geriatría.
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