El Supremo rebaja la pena de seis a dos años a un pedófilo
El motivo es que el condenado no tuvo contaco con niños.- En su ordenador había 3.000 archivos de contenido sexual con menores
El Tribunal Supremo ha reducido la condena de seis a dos años a un pedófilo que distribuía pornografía infantil. El motivo que se esgrime es que el condenado no tuvo contacto con los niños que aparecían en los archivos descargados y no participaba ni en la elaboración ni en la producción.
Tomas O. R. fue condenado a seis años por un delito de distribución de pornografía infantil en noviembre de 2008 por la Audiencia Provincial de Barcelona. En su ordenador la policía se incautó de más de 3.000 archivos. Vídeos y fotos de menores de 13 años practicando "sexo explicito, felaciones y penetraciones entre ellos mismos o con adultos".
El acusado presentó un recurso al Tribunal Supremo en el que alegaba no haber participado en la elaboración de los contenidos, no haberlos distribuido y pedía la aplicación de un eximente por haber confesado y anomalía psíquica.
El Tribunal ha admitido parcialmente el recurso. Al considerar que no hay pruebas de que el acusado participará en la producción de los contenidos pedófilos, el Supremo ha rebajado la pena en cuatro años.
Pero la sentencia dice que el elevado número de archivos y el uso de un programa para descargas que permite a otros usuarios acceder a los ficheros contenidos en la maquina del descargador, prueban que el condenado no solo bajaba el contenido para uso propio. También desestima la confesión, ya que la realizó tras ser sorprendido por la Guardia Civil en su casa descargando los contenidos pedófilos.
Según el Supremo, los sujetos que sufren trastornos como la pedofilia "tienen capacidad de querer, de entender y obrar plenas", por lo que han desestimado el eximiendo de anomalía psíquica.
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