EL PAIS en kiosko y más

Lunes, 13/2/2012, 11:00 h

ELPAIS.COMSociedad

El Supremo reconoce a una mujer con gran invalidez y con pensión su derecho a trabajar

El tribunal sostiene que la compatibilidad defendida representa un acicate para la reinserción de los trabajadores con capacidad disminuida

EFE - Barcelona - 23/11/2009

Vota
Resultado Sin interésPoco interesanteDe interésMuy interesanteImprescindible 86 votos
Imprimir Enviar
 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentenciado que una mujer a quien el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce una gran invalidez puede trabajar como asesora social en el Instituto Guttman, recibiendo a la vez su pensión y su sueldo, en una decisión que sienta jurisprudencia. La mujer, C. C., consiguió el grado de gran invalidez por accidente laboral el año 2004 con una pensión de 587,05 euros y, dos años más tarde, empezó a trabajar como asesora social en el Instituto Guttman de Barcelona.

La noticia en otros webs

Esta institución, en la que ella misma fue atendida tras su accidente laboral, se dedica al tratamiento medicoquirúrgico y a la rehabilitación de personas con grandes discapacidades de origen neurológico. C. C. comunicó, a través de sus abogados del Colectivo Ronda, al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social que prestaría sus servicios en el Instituto Guttman, especificando sus funciones.

La respuesta que recibió la mujer fue que no correspondía revisar su grado de gran incapacidad pero, sin embargo, se le suspendía temporalmente su pensión, una decisión que la afectada recurrió ante la justicia. Así, el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona estimó a su favor que sí podía compatibilizar la pensión de gran invalidez con su sueldo -1.016 euros brutos al mes- de asesora en el Instituto Guttman.

Grados de invalidez que permiten trabajar

Recurrida esta sentencia por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó el recurso de suplicación y dio la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en contra de la mujer. Ahora, el Tribunal Supremo confirma la primera sentencia y considera que se puede permitir que personas con diferentes grados de invalidez realicen trabajos ajustados a sus capacidades sin perder por ello una pensión obtenida tras un accidente laboral.

"Este planteamiento -indica la sentencia del Supremo- cobra pleno vigor si se atiende a las nuevas tecnologías, particularmente informáticas y de teletrabajo, que consienten pluralidad de actividades laborales a jornada completa a quienes se encuentran en situaciones de Incapacidad Permanente o Gran Invalidez, de manera que la compatibilidad ahora defendida representa un considerable acicate para la deseable reinserción de los trabajadores con capacidad disminuida".

Actualmente, el trabajo de la mujer consiste en proporcionar información, orientación y asesoramiento sobre los recursos y prestaciones sociales a las personas hospitalizadas en esa institución, así como en realizar la valoración y tramitación de los expedientes.

El Colectivo de Abogados Ronda, que ha asesorado legalmente a la trabajadora, ha anunciado que prepara demandas similares para otros casos de discapacitados físicos, dado que esta sentencia sienta jurisprudencia.

Vota
Resultado Sin interésPoco interesanteDe interésMuy interesanteImprescindible 86 votos

¿Qué es esto?Compartir:

Twitter

Puedes utilizar el teclado:

aumentar texto disminuir texto Texto   

kiosko y más

Otras ediciones

Comentarios - 84

Página 1 de 17

  • 84

    DAVID - 24-11-2009 - 09:46:33h

    75: efectivamente, estoy contigo, no quise profundizar en el ejemplo por simplificar las cosas, el tema sigue siendo el mismo, no puede considerarse discriminación, que es a lo que iba. La valoración de incapacidades es muy compleja pero en ningún caso es discriminatoria, y seamos conscientes, la Seguridad Social nunca te va a prohibir trabajar porque a ellos les conviene que trabajes y cotices en lugar de no cotizar y encima cobrar dinero de la Seguridad Social.

  • 83

    tissot - 24-11-2009 - 00:44:30h

    no es justicia que muchos investigadores y licenciados con grandes cualificaciones deban marcharse fuera en busca de oportunidades asi como muchos/as que son mileuristas. Yo no digo que no tenga derecho a vivir dignamente siempre y cuando no discrimine a personas k realmente estan mas capacitadas fisica o intelectualmente. Somos el país k mas visita el médico,k mas accidentes laborales tiene,mas fracaso educativo...incentivar estas conductas no creo k sea de un pais desarrollado.Si no se acometen reformas estructurales este país poco a poco destruye riqueza y hará k los gobiernos sean del signo k sean no les quedara otra opción k acerlas.

  • 82

    JJ - 23-11-2009 - 23:40:29h

    Muchas veces los españoles nos ponemos fundamentalistas cuando defendemos que no se pueda trabajar y cobrar una pensión. ¿Se puede criticar a alguien que cobre una pensión de 500 %u20AC que se busque un trabajillo complementario que le aporte otros 500?.

  • 81

    petrus - 23-11-2009 - 20:57:44h

    Perdón el punto c) está cortado. La cuantía de pensión cuando el cónyuge no está a cargo del pensionista es de 819,83 euros

  • 80

    petrus - 23-11-2009 - 20:44:01h

    En concreto los importes mínimos por gran invalidez, si no se dispone de otras rentas, son a) 1.044,29 euros mensuales si existe cónyuge a cargo. b) Si se trata de una unidad familiar unipersonal (no hay cónyuge el importe es de 842,33 euros. c) Si existe cónyuge con ingresos que no lo hacen depender de la pensionista la cuantía es deos. No hay distinción entre mayores o menores de 65 años. Las pagas son 14 al año. No son cuantías elevadas para alguien que se encuentra en situación de dependencia, pero la información debe ser correcta

Página 1 de 17

Última hora

 
 
 
 
 
 
asociados

© EDICIONES EL PAÍS, S.L. - Miguel Yuste 40 - 28037 Madrid (España)