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El Supremo sentará mañana doctrina para 120 impugnaciones

El Supremo decidirá mañana sometido a fuertes presiones desde sectores integristas religiosos que pretenden que declare el derecho a la objeción de conciencia a la asignatura. La Sala de lo Contencioso del alto tribunal en pleno, integrada por 30 magistrados, estudiará a partir de las 10 la mañana los cuatro primeros recursos contra otras tantas sentencias de los tribunales superiores de Andalucía y Asturias, la primera a favor de la objeción y las otras tres en contra. La decisión del Supremo marcará el camino a seguir con otros 115 recursos que esperan su turno.

Dada la composición del Pleno, lo único que se da por seguro es que no será una sentencia unánime. Entre los 30 magistrados los hay de todas las tendencias y algunos significadamente católicos y el debate puede ser arduo. Tres de las sentencias, dictadas por el Tribunal Superior de Asturias, son en realidad la misma, sólo que aplicadas a tres parejas de padres que pedían la objeción de conciencia. Los ponentes de los recursos son el presidente de la Sala, Ramón Trillo, y los magistrados Nicolás Maurandi y Pablo Lucas Murillo de la Cueva. La otra sentencia, del Tribunal Superior de Andalucía, fue la primera en reconocer el derecho a la objeción a unos padres como parte del derecho a la libertad ideológica y religiosa (artículo 16 de la Constitución), y del de los padres a educar a sus hijos (27.3) La ponencia correrá a cargo del magistrado Juan José Rivas.

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Afines al Opus Dei

La sentencia que reconoce el derecho a la objeción fue dictada por la Sección Tercera de lo Contencioso, dos de cuyos magistrados son numerarios o afines al Opus Dei. La ponencia fue redactada por Enrique Gabaldón Codesido, hijo del ex presidente del Foro de la Familia y ex vicepresidente del Tribunal Constitucional, José Gabaldón, destacado seguidor de la Obra.

Si el Supremo deniega la objeción de conciencia, los demandantes previsiblemente recurrirán al Constitucional, y pedirán que deje en suspenso la sentencia del Supremo hasta que resuelva el recurso. Pero los expertos creen que el Constitucional no accedería a la suspensión y los objetores tendrían que recuperar las clases.

En el caso de que el Supremo falle a favor de la objeción, el Estado o las comunidades autónomas no tiene posibilidades de interponer un recurso de amparo porque difícilmente podrían alegar la vulneración de un derecho fundamental. Educación tendría posiblemente que elaborar otra norma. Al margen de la objeción de conciencia, los tribunales tendrán que pronunciarse sobre los contenidos concretos de la asignatura que están siendo impugnados.

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