_
_
_
_
_

El TC avala el alejamiento aunque no quiera la víctima

La sentencia antepone la protección de la vida de la mujer

Mónica Ceberio Belaza

Hace ya cinco años que un tribunal planteó por primera vez que imponer órdenes de alejamiento en casos de malos tratos contra la voluntad de las víctimas podía no ser ajustado a la Constitución. El Tribunal Constitucional acaba de dictaminar que sí lo es, que para proteger la vida de una mujer se la puede alejar, aun a su pesar, de su agresor, y que es una medida proporcional. Al menos legalmente, porque en la práctica muchas mujeres vuelven a convivir con su maltratador diga lo que diga una sentencia. Un último caso desgraciado de este tipo ha sido el asesinato de una mujer y sus dos hijos a manos de su marido en Tarragona el pasado lunes. Había una orden de alejamiento que no se respetó, y el incumplimiento contaba con el consentimiento de la fallecida.

"Cualquier pena supone limitar la libertad de un individuo"

Antes de la reforma del Código Penal de 2003 -dos años antes de la aprobación de la Ley de Violencia de Género-, eran los jueces los que tenían la última palabra sobre si imponían o no una orden de alejamiento junto a una condena por malos tratos. Ese año se modificó el artículo 57.2 del Código Penal para establecer que el alejamiento se debía imponer "en todo caso", de forma que se quitó a los jueces cualquier capacidad para decidir en función del caso concreto.

Una veintena de juzgados y tribunales presentaron cuestiones de constitucionalidad, afirmando que había casos de maltrato leve y puntual, sin riesgo de reincidencia, en los que no tenía sentido impedir a la mujer volver con su pareja si ese era su deseo. En este mismo sentido se había pronunciado el grupo de expertos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en abril de 2006.

Frente a las críticas de los jueces, el alto tribunal argumenta que "cualquier pena que se impone a una persona supone una limitación de la libertad de un individuo, y afecta siempre, aunque sea de una forma indirecta, a terceras personas", y que el alejamiento "no restringe el derecho de la víctima sino del autor de un delito". El principal objetivo de la medida es "proteger la vida, la integridad física, la libertad y el patrimonio de la persona afectada, así como evitar nuevas agresiones en un futuro", afirma la sentencia, de la que ha sido ponente Javier Delgado Barrio y que se ha dictado sin votos discrepantes de ningún magistrado.

Ante las críticas de los jueces, el Gobierno había barajado la posibilidad de modificar la ley para que los jueces pudieran volver a decidir. En febrero de 2006 el entonces ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, anunció que el Ejecutivo estaba "dispuesto a contemplar" que el alejamiento fuera una pena "flexible". El extinto Ministerio de Igualdad solía responder que estaba "estudiando la cuestión". La medida cuenta ahora con el aval de constitucionalidad.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_