El TSJ de Cantabria estima que la formación en Educación para la Ciudadanía no es objetable
El tribunal entiende que la asignatura no impide que el menor reciba la formación moral y religiosa que deseen sus padres
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha advertido hoy de que la formación en el respeto a los valores constitucionales y derechos fundamentales que persigue la asignatura Educación para la Ciudadanía no es objetable ni impide que el menor reciba la formación moral y religiosa que deseen sus padres.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha dado a conocer hoy dos autos de medidas cautelares en los que desestima las solicitudes de dos familias que pedían que sus hijos fueran eximidos de estudiar esta materia hasta que se resuelva definitivamente si Educación para la Ciudadanía vulnera o no la libertad de conciencia.
Los autos cuentan con el voto particular en contra de uno de los tres magistrados, Rafael Losada Armadá, que cree que los motivos planteados para la objeción de conciencia son "serios" y "razonables". Las otras dos magistradas de la Sala, Clara Penín y María Josefa Artaza, estiman que las familias no han precisado qué contenidos específicos de la asignatura "ponen en peligro realmente" el derecho de los padres a que la educación religiosa y moral de sus hijos sea acorde con sus convicciones.
El TSJC subraya que, "pese a la importancia de los derechos en juego", los demandantes han omitido "cualquier precisión que permita valorar a la Sala la seriedad de esta pretensión, pues ninguna alegación se efectúa respecto al contenido de esta asignatura susceptible de crear un perjuicio irreparable". Sin esas precisiones por parte de los demandantes, la Sala se ciñe al objetivo genérico de la asignatura: "el pleno desarrollo de la personalidad en el respecto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".
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