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El TSJA admite la demanda contra el cierre del asador insumiso a la ley antitabaco

José Eugenio Arias, el propietario del restaurante, alegó vulneración de derechos fundamentales

José Eugenio Arias-Camisón, el dueño del asador Guadalmina, el primer establecimiento de hostelería que se declaró abiertamente insumiso contra la ley antitabaco, ha obtenido una primera victoria parcial en su lucha contra la nueva normativa. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha admitido a trámite un recurso contencioso-administrativo por vulneración de derechos fundamentales contra el cierre del establecimiento, decretado por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía el pasado 10 de febrero y que mantuvo cerrado el asador durante una semana, hasta que Arias-Camisón se comprometió a cumplir la ley.

El abogado de Arias-Camisón, José Antonio Choclán, magistrado de la Audiencia Nacional en excedencia, interpuso ayer jueves un recurso contencioso administrativo "a tramitar por el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales". Según fuentes de este despacho, "es muy excepcional que se admitan los recursos por esta vía y lo habitual es que lo deriven al procedimiento ordinario". La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla decreta la intervención de la Fiscalía en este asunto y ordena a la consejería dirigida por María Jesús Montero que remita antes de cinco días el expediente administrativo sobre las infracciones del asador.

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El recurso de Arias-Camisón sostiene que la clausura cautelar de su restaurante se debe a su reiterada negativa a retirar un cartel en el que se criticaba la ley antitabaco y se advertía a los clientes de que esta norma no sería aplicada en el asador. La defensa afirma que en el cierre provisional del asador la Junta ha vulnerado el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ya que "los actos que se dicen realizados no estarían tipificados en la ley 28/2005 (...) conocida como ley antitabaco". El recurso insiste en que "la colocación del cartel (...) no está tipificado como infracción administrativa por la reforma [de la ley antitabaco] operada por la Ley 42/2010".

En realidad, la Junta decretó el cierre del asador insumiso y una sanción de 145.000 euros -también recurrida- al entender que la colocación del cartel que permitía fumar vulneraba la ley 2/1998, de Salud de Andalucía y el rechazo de Arias-Camisón a plegarse a los distintos requerimientos de los inspectores de Salud infringía la Ley General de Sanidad, de1986. Para la defensa del hostelero, invocar estos preceptos para cerrar el restaurante es un "intolerable fraude de ley".

El abogado Choclán considera en su escrito que con el cierre del local se buscaba una "repercusión mediática" que disuadiera a otros hosteleros de permitir fumar en sus establecimientos al tiempo que se pretendía acallar "el masivo descontento" del sector por la ley antitabaco.

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