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El TSJC censura la precipitación del CAC para regular el catalán en los medios

La anulación de un decreto del Consejo del Audiovisual no tendrá traducción práctica

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha revocado casi en su totalidad una norma del Consejo del Audiovisual (CAC) autonómico por el cual se fijaban los porcentajes de presencia de la lengua catalana y aranesa y de la música cantada en ambos idiomas en los medios de comunicación tanto públicos como privados que emiten en esta comunidad. Los magistrados entienden que este organismo regulador rebasó el ámbito de sus competencias en 2004 cuando aprobó este decreto pero rechaza plantear, tal como pretendía la Asociación por la Tolerancia, un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Política Lingüística, y ni mucho menos acepta que esta regulación idiomática vulnere el derecho a la libertad de expresión reconocido en la carta Magna.

La sentencia señala que, en 2004, el CAC carecía de ámbito competencial para regular la presencia del catalán y del aranés en las radios y televisiones que emiten en Cataluña. Sin embargo, los propios magistrados admiten que la ley del CAC de 2005 sí otorgó esta potestad al CAC, por lo que éste organismo volvió a aprobar una norma idéntica en 2007. Es decir, la sentencia del TSJC tendrá escasa traducción práctica pues en realidad niega al CAC estas competencias con carácter retroactivo, pero no en la actualidad. Y además, el tribunal no entra a valorar el fondo del asunto, es decir, si se pueden establecer o no cuotas idiomáticas en los medios de comunicación.

La norma del CAC obligaba a los medios de comunicación públicos a emitir en catalán al menos el 90% de su programación y a los privados el 50%. También prescribía que la presencia de música en catalán debía ocupar al menos el 25% del total.

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