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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Francia por impedir adoptar a una lesbiana

La Corte entiende que la mujer ha sido víctima de discriminación

EFE - París - 22/01/2008

 
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una decisión sin precedentes, ha condenado hoy a Francia por haber impedido que una lesbiana que vivía en pareja adoptara un niño. El Tribunal entiende que la mujer, de 45 años, ha sido víctima de discriminación y condena al Estado a pagarle una indemnización de 10.000 euros por daños morales. La decisión podría tener un gran impacto para aquellas personas homosexuales que se planteen adoptar niños.

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Es la primera vez que la Corte condena a uno de los 47 Estados del Consejo de Europa por discriminación de carácter homosexual en una demanda de adopción, según ha indicado un portavoz del Tribunal. Los magistrados del tribunal, por 10 votos contra 7, consideran que Francia cometió una discriminación contra la denunciante a causa de su orientación sexual, así como una violación del respeto de la vida privada y familiar.

La sentencia del CEDH da la razón a una francesa de 45 años, profesora de una escuela infantil, que se queja de que su solicitud de adopción fue rechazada por su condición sexual. Estiman los jueces que tal discriminación, que afecta al respeto a la vida privada y familiar, no se puede justificar más que por "razones particularmente graves y convincentes". "Ahora bien -sigue la sentencia- esas razones no existen en el caso, dado que el derecho francés autoriza la adopción de un niño por un soltero, abriendo así la vía a la adopción por parte de una persona soltera homosexual".

La profesora vio cómo el Consejo general de Jura, la región en la que vive, denegaba su solicitud de adopción en 1998. El consejo invocaba la falta de "referentes de la identidad" debido a la ausencia de un referente paterno y por la ambigüedad de la pareja de la solicitante, que la que vivía desde 1990. Las demás instancias superiores de la jurisdicción francesa, incluyendo el Consejo de Estado en 2002, confirmaron el rechazo de la solicitud de adopción, estimando que la decisión no estaba fundada en la condición de la solicitante, sino que se había tenido en cuenta las necesidades y el interés del niño.

Agotada la vía en Francia, la profesora se dirigió a la Corte Europea de Derechos humanos denunciando una violación de los artículos 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) y 14 (prohibición de discriminación) de la Convención Europea de los Derechos del Hombre, que ahora le da la razón


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Comentarios - 18

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  • 18

    Suerte - 22-01-2008 - 21:28:57h

    Tranquiliza pensar que un niño adoptado por una pareja de homosexuales podrá gozar al menos del mismo respeto que un pequeño animista africano adoptado por una pareja católica tradicional, sin que la orientación religiosa o sexual de los adoptantes sea causa de discriminación.

  • 17

    Rafael - 22-01-2008 - 20:57:27h

    A ver si se enteran los doctores de la Iglesia Española y sus adláteres,de que estamos en el siglo XXI, de que esto es Europa y de que aquí estamos obligados a hacer las mismas cosas. Las cuestiones de Fe y de Conciencia son personales y allá cada uno con la suya. El Estado está obligado por los tratados internacionales y debe seguir la política que en ellos se establece.

  • 16

    Martina - 22-01-2008 - 18:54:32h

    Que mazazo Sres. de los Rouco y cia. A ver si se enteran de que existe Europa y de que estamos en ella ! Fijénse en que ha quedado su manifestación de la plaza Colón de Madrid !

  • 15

    MAS COSAS PARA HACER - 22-01-2008 - 18:50:27h

    También deberíamos abogar por la protección de los menores que quedan bajo el cuidado y la vigilancia de sacerdotes de la iglesia católica. No todos son malas personas, pero sabemos que dentro de este colectivo anida un pequeño grupo que ha desarrollado trastornos sexuales como la pederastia y, sería bueno que la Sociedad tomara conciencia de la necesidad de velar por las posibles víctimas, en vista de la defensa que ha hecho el Obispo de Tenerife de estos degenerados, acusando a los menores de provocadores sexuales y que nadie autorizado de la Iglesia ha reprochado. Un saludo.

  • 14

    ANASAP ( http://www.anasap.org ) - 22-01-2008 - 18:17:53h

    Hay más de 10 sentencias del TEDH de Estrasburgo que condenan a Estados por no atender a los niños afectados de Síndrome de Alienación Parental (SAP). Sin embargo, en España, solo 7 u 8 Jueces (hay más de 4000) han velado por la dignidad, integridad moral y salud psíquica de estos niños víctimas de "secuestro emocional" por uno de sus padres. El pueblo español no tiene soberanía en Afganistán pero aquí se violan derechos infantiles cada día y en sede judicial.

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