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El Tribunal de Justicia de la UE apoya el anonimato de las descargas en Internet

Las operadoras telefónicas no deben desvelar las identidades de los usuarios por denuncias civiles

JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ - Madrid - 07/09/2007

 
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Las operadoras que prestan servicios en la Red -por ejemplo, Telefónica- no están obligadas a delatar y facilitar las direcciones IP de los usuarios que descargan música o películas en Internet. Un informe de la abogada general del Tribunal de Luxemburgo, Juliane Kokot, hecho a raíz de un pleito que hay en Madrid contra Telefónica por negarse a delatar a usuarios que se han descargado música, abunda en la primacía de la reserva de los datos personales de los usuarios de Internet cuando éstos no están inmersos en causas criminales ni el asunto afecta a la seguridad nacional.

El informe de Kokot ha sido elaborado a instancias del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, que lleva un pleito de la sociedad Productos de Música de España (Promusicae) contra Telefónica. Promusicae acudió al juez con los IP de algunos usuarios que se habían descargado películas y música. Y pidió al juez que instase a Telefónica a identificarles. La dirección IP es una identificación numérica que el proveedor de servicios asigna a un internauta cada vez que éste se conecta a la Red. El juez pidió esos datos a Telefónica, pero la compañía se opuso alegando que la legislación española lo impedía porque eran datos reservados que, según la ley, sólo deben ser desvelados si los pide un juez en el marco de una investigación criminal o por un asunto que afecte a la seguridad nacional. Pero no en un pleito civil.

El juez decidió consultar este asunto con el Tribunal de Luxemburgo, por si había alguna directiva europea que obligue, aun en el caso de un pleito civil, a delatar a quienes se descargan archivos de la Red.

El citado tribunal europeo no ha contestado aún oficialmente al juez español, pero ya tiene sobre su mesa las conclusiones del informe de Juliane Kokot. Ésta señala que la normativa europea permite "que los Estados miembros excluyan la comunicación de datos de tráfico personales para la persecución por la vía civil de infracciones de los derechos de autor".

En España, la situación actual es la siguiente: descargar música o películas de Internet "sin ánimo de lucro" y entre privados no es delito, según la circular 1/2006 de la Fiscalía General, referida al derecho a la propiedad intelectual e industrial. No obstante, esa misma circular deja en manos de las compañías afectadas la posibilidad de utilizar la vía civil (no la penal) y demandar a quien se descargue música o películas. Es decir, pedir una indemnización. Ése era el objetivo de Promusicae, pero para poder pedir esa responsabilidad civil necesitaba que Telefónica le diese los nombres de los internautas a cuyas IP había tenido acceso.

Promusicae ha alegado que sí cabe exigir judicialmente a una operadora la identificación de usuarios de la Red aun tratándose de un asunto civil. Esgrime la excepción contenida en el artículo 6, apartado 6, de la directiva europea 2002/58, que permite pedir este tipo de datos si ello ayuda a resolver litigios.

Sin embargo, la abogada general de Luxemburgo afirma que la norma que esgrime el organismo de gestión de derechos "no puede justificar la comunicación de datos de tráfico a Promusicae", ya que esta asociación "no es un organismo competente para la resolución de litigios" (los arbitrajes).

En su informe, la abogada general señala que la protección de datos personales (las direcciones IP) está amparada por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Kokot recuerda que la injerencia en la intimidad, como es la comunicación de datos personales, tiene que ser proporcional a la finalidad legítima perseguida. Hay excepciones en que sí cabe hacerlo, pero las mismas no son de aplicación en el caso que expone Promusicae. Según Kokot, una interpretación extensiva del derecho a la privacidad dejaría sin contenido la protección de datos personales y haría realidad la figura del "ciudadano de cristal". Es decir, que con la excusa de poner una demanda civil cualquiera podría invadir la vida privada ajena y acceder a sus datos más reservados.

Pedro Martínez, teniente fiscal del Tribunal Superior de Madrid, señala: "Nadie duda de la necesidad de restablecer el equilibrio entre el derecho individual de autor y el derecho colectivo a la cultura, pero esto no puede lograrse a costa de limitar los derechos civiles, en este caso la intimidad y el derecho a la vida privada". Martínez añade: "La directiva 2000/31/CE aconseja pactar códigos de conducta entre usuarios, proveedores y titulares de derechos, pero también sería deseable bajar los precios de los productos, a la vista de que el salario mínimo en España es de 570 euros".


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Comentarios - 50

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  • 50

    Alber - 07-09-2007 - 18:25:52h

    Totalmente de acuerdo. Solo se deben desvelar q quien pertenece las IPs en causas penales o en investigaciones terroristas. Lo que deberia hacer ahora la fiscalia es investigar como Promusicae ha obtenido esas IPs. Seguro que ha puesto varios discos para descargar, y ha ido copiando todas las ips que se descargaban el disco. Por tanto, los que han cometido el delito han sido ellos, porque han facilitado descargas con animo de lucro, que en este caso el lucro es demandar a los internautas para cobrar indemnizaciones. Vaya listos!!!

  • 49

    JTM - 07-09-2007 - 16:43:50h

    Me parece perfecto, ya esta bien de tanto vivir a costa de los demás, los músicos y cineastas no merecen mas de lo que tienen, ya que los cantantes actuales plagian las canciones antiguas añadiendo un tambor, por no decir de los cineastas que no paran de hacer remakes o adaptar y adaptar para el cine. Un poco de creatividad por favor!!!... que si lo que venden vale la gente lo comprará; ahora bien si compro un disco con 12 temas de relleno y uno regular, o voy a ver una peli que no aporta nada de nada. ¿Quien estafa a quien?

  • 48

    javico ( http://www.vicosoft.org/blog/ ) - 07-09-2007 - 14:48:10h

    Los trabajos que he realizado en mi vida, no me los siguen pagando a día de hoy. En su día recibi un dinero y punto. Imaginad que por realizar un manual, me pagaran cada vez que los fotocopiaran, se lo pasaran entre los compañeros, etc.. Mas o menos es lo que hacen estos de la musica, cantar un dia y vivir de ello toda la vida. El copiar un disco, es como los famosos con los paparazzi, cuando eres publico te pueden fotograficas, grabar y reirse de ti.

  • 47

    Dani - 07-09-2007 - 14:33:56h

    muy buena GILIAN

  • 46

    Leviatan - 07-09-2007 - 14:33:41h

    Si un tal Ramoncin quiere vivir de las rentas de hace 20 años está en su derecho si se lo permiten (él lucha por ello) El problema de estos individuos es que si hoy dia hacen un bolo/concierto, no llenan ni de lejos, con entradas ridiculas o actuando en pueblos por cuatro perras. Bisbal y CIA no creo que tengan de momento mucho problema por si le piratean o no, pues hacen giras mundiales llenando estadios y con eso hacen dinero. Son muy pocos lo que pueden vivir de un trabajo que hicieron hace 20 años (ni hace 2 meses, el trabajo se hizo, se cobró y punto). Si además cuando compro DVD para mis copias de seguridad de mi trabajo, em gravan con impuestos, me veo en pleno derecho de "piratear", pues opino que el hecho de que me hayan cobrado por no usar algo, me da derecho a ejercer el "pirateo". Si compro una fotocopiadora o una televisión o un DVD o un ordenador para mi trabajo, ya me incluyen ese impuesto.... ¿me lo devuelven si no lo voy a usar para bajar música/películas?...

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