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El conflicto educativo

El Tribunal Supremo decide que no se puede objetar a Ciudadanía

La Sala de lo Contencioso establece por 22 votos contra 7 que la asignatura no vulnera el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que deseen

ELPAÍS.com / AGENCIAS - Madrid - 28/01/2009

 
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Tras dos días y medio de deliberaciones, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha decidido por 22 votos a favor y 7 en contra que no es posible acogerse al derecho a la objeción de conciencia para Educación para la Ciudadanía (EpC), confirmado así la obligatoriedad de la asignatura, informa Julio M. Lázaro. El Supremo ha fallado sobre los recursos de casación presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía, que reconocía el derecho de los padres a la objeción de conciencia, sin necesidad de detallar en qué puntos estaban en desacuerdo con la asignatura, y las del Tribunal Superior de Asturias, que desestimaron la objeción porque los padres demandantes no concretaron en qué puntos estaban en desacuerdo. "El Pleno de la Sala ha llegado a la conclusión de que en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia y asimismo ha establecido que los decretos examinados, ambos referentes a la Educación Secundaria, por sí mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones", señala el Supremo en un comunicado.

Desde el pasado lunes, cuando se iniciaron las deliberaciones, los magistrados han acumulado más de 20 horas de debate, porque tales deliberaciones desbordaron el marco inicial (la discusión sobre los citados recursos) y se amplió el campo: el Pleno, integrado por 30 magistrados (aunque uno de ellos no ha estado presente en la votación por motivos médicos) no sólo ha debatido si era posible la objeción de conciencia a la asignatura, sino también si los contenidos de ésta vulneraban el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, según reza el artículo 27.3 de la Constitución.

El pronunciamiento del TS unifica la jurisprudencia respecto a esta cuestión, que ha generado centenares de causas judiciales y sentencias dispares en los tribunales autonómicos.

En febrero de 2008 el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó en tres fallos similares la pretensión de varios padres de que la Consejería de Educación admitiera la objeción como parte de los derechos constitucionales de libertad religiosa e ideológica. El tribunal precisó que se desconocía el contenido de la materia a la que se oponían las familias y, por tanto, las enseñanzas concretas que pudieran ser contrarias a la libertad ideológica. "Resulta patente que el mero enunciado de una determinada asignatura no afecta a derecho fundamental alguno", argumentó el TSJ de Asturias. Aún más, consideró que el planteamiento general de EpC recogido en la Ley Orgánica de Educación "no puede suscitar duda alguna sobre su constitucionalidad". Por ello, "no cabe impugnar genéricamente las asignaturas relativas a Educación para la Ciudadanía como contrarias al derecho de libertad ideológica", ya que "sólo cabe invocar el referido derecho fundamental en relación con el caso concreto en que se desarrollan las citadas enseñanzas".

Por el contrario, el TSJ de Andalucía resolvió un mes después a favor de unos padres a los que la Junta había denegado la objeción para un hijo. La familia argumentó que EpC vulneraba sus derechos fundamentales "a educar a los hijos en la formación religiosa y moral conforme con sus propias convicciones y a la libertad ideológica y religiosa", según la Constitución. Sobre los Reales Decretos que fijan los mínimos de EpC, el tribunal andaluz entendió que emplean conceptos de "indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores o conflictos sociales y morales". Ante esta situación, el tribunal creyó "razonable que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas (...), pueden estar en desacuerdo con parte de la asignatura, y lógico que soliciten que se excluya de ella a su hijo". El tribunal andaluz, que fundamentó la sentencia en la jurisprudencia de los tribunales Constitucional, Supremo y Europeo de Derechos Humanos, añadió que la objeción de conciencia es "directamente aplicable" aunque no hubiera sido regulada legislativamente.

En los próximos días, el Supremo dará a conocer la sentencia, previsiblemente con los siete votos particulares, que confirma las tres resoluciones del TSJ de Asturias y revoca la adoptada por el TSJ de Andalucía. Ciudadanos contrarios a la asignatura han anunciado que presentarán un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para la suspensión cautelar de la obligatoriedad de cursar la materia. Tampoco descartan acudir al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.


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Comentarios - 206

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  • 206

    ventu - 28-01-2009 - 21:47:48h

    Y dicen que el supremo y los jueces están aparte del poder ja ja ja.

  • 205

    cuestiones - 28-01-2009 - 21:47:12h

    Independientemente de lo que pensemos o diga el TS, creo que el problema, el gran problema es que en la enseñanza se ha mezclado "instruir" con educar. Es decir, hemos delegado, o el Estado nos obliga, a delegar lo que no debería ser jamas enseñado en un colegio. Asi hay materias morales o ideologicas que no deberían de estar en los colegios. Etica, EpC o Religion. Se da en clases. ¿por qué?

  • 204

    nano - 28-01-2009 - 21:42:40h

    el fiscal general tendria que decirle a sus fiscales que actuen contra los padres que no han querido que sus hijos estudien educacion para la ciudadania y que les caiga una pena que les inhabilite como padres. Estar contra la Constitucion, los Derechos Humanos y la Democracia tendria que ser delito

  • 203

    Kalanag - 28-01-2009 - 21:41:23h

    Yo llevo a mis hijos a un colegio de monjas y cuando, despues de muchas dudas, nos dieron el libro en concreto que iban a usar (Ed. Bruño) me lo leí de cabo a rabo y me ha parecido absolutamente neutral, la única posibilidad de manipulación que he visto es la que cada profesor pueda hacer personalmente. Respecto a los que abogan por la objeción justificándola en el uso de la libertad individual que se planteen porqué se podría objetar a esa asignatura y no a las matemáticas o a la historia o el pago de impuestos (ya nos gustaría a todos) o a circular por la derecha o a la recogida de basuras o al descanso nocturno, ya puestos ....

  • 202

    PTT - 28-01-2009 - 21:39:36h

    EpC, precisa el Supremo, no permite a las autoridades administrativas o escolares, ni a los profesores, imponer a los alumnos criterios morales o éticos que son objeto de discusión en la sociedad. Su contenido debe centrarse en la educación de principios y valores constitucionales. Asimismo, se deja la puerta abierta a que se puedan recurrir los manuales de la asignatura. No se puede objetar la asignatura en si misma, pero se pueden recurrir los textos que no se ajusten estrictamente a principios y valores constitucionales. Pues me parece una victoria pirrica la del Ministerio.

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