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La UE llevará el control de más de 100.000 sustancias químicas

Todas las sustancias químicas que se usen con cualquier fin en España deberán ser registradas en la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, dependiente de la UE. En la documentación se incluirán sus aplicaciones y los estudios acerca de su seguridad. Más de 100.000 productos se verán afectados.

El real decreto que traspone la directiva europea REACH (siglas en inglés de Registro, Evaluación y Autorización de Sustancias Químicas) establece que las empresas que incumplan esta obligación podrán ser multadas con 1,2 millones de euros. Las responsables de las investigaciones y sanciones serán las comunidades autónomas.

Con la nueva reglamentación, se cierran algunos agujeros que había en el control de estos productos, que van desde aditivos a pinturas, pasando por fármacos, fertilizantes y cualquier otra sustancia "no natural". Hasta ahora, el registro y su control sólo había que hacerlo en el país en el que se fabricaba o empleaba primero, y los demás Estados de la UE aceptaban ese control. En España, Sanidad sólo intervenía si se utilizaban más de 10 kilogramos (una cantidad imposible de alcanzar en el caso, por ejemplo, de algunos aditivos de los que se usan menos miligramos por unidad de producto final). Ahora ya no será así.

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El real decreto es consecuencia de una directiva europea aprobada hace casi dos años. Sin embargo, la iniciativa, que sufrió una fortísima contestación por parte de las empresas químicas, perdió durante su tramitación un aspecto que las organizaciones de consumidores y ecologistas consideraban fundamental. En los primeros borradores, aparte del registro y control se obligaba a los fabricantes y a quienes usaban los compuestos a buscar sustitutos menos nocivos para el medio ambiente o las personas, y, si los había, a reemplazarlos.

Pero esa cláusula de seguridad se eliminó del texto final, que se limita a establecer que, lógicamente, la cantidad máxima segura no podrá ser superada, pero evita la comparación con otras alternativas que tuvieran menos riesgos. Por ejemplo, si un conservante tiene un efecto secundario en grandes cantidades, y había otro que servía para lo mismo pero sin esa contraindicación, el texto original obligaba a cambiarlo, aunque fuera más caro.

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