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No se abrirá expediente de expulsión a extranjeras que denuncien malos tratos

La Ley de Extranjería amplía también la protección a los hijos menores de edad o con discapacidad de la víctima que se encuentren en España

Mañana entra en vigor la modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley de Extranjería, lo que supone que a partir de entonces no se incoará expediente administrativo sancionador a extranjeras en situación irregular que sean víctima de violencia de género y denuncien a su agresor.

El objetivo de la reforma es establecer unas condiciones legales más propicias a las inmigrantes que se atrevan a denunciar a sus agresores, según señala el preámbulo de la Ley. Las extranjeras maltratadas podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se dicte una orden de protección a su favor o un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal.

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También podrá solicitar un permiso de residencia para sus hijos menores de edad o con discapacidad y de trabajo en caso de que fueran mayores de 16 años y se encuentren en España en el momento de la denuncia. De esta manera, cuando la mujer decida acogerse al periodo de 30 de días de reflexión para decidir si colabora, se amplía la protección no sólo a hijos y familiares sino también a personas de su entorno que se puedan ver afectadas por la decisión de denunciar.

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