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Los afectados que no trabajaron en Ardystil se quedan sin indemnización

El TSJCV rechaza la responsabilidad de la Generalitat en el caso de las empresas que no fueron inspeccionadas

EFE - Alcoy - 11/11/2009

 
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Los afectados por el denominado síndrome Ardystil que no trabajaron en la empresa que dio nombre a esta patología, asociada a la aerografía textil, no cobrarán las indemnizaciones solicitadas, después de que éstas hayan sido desestimadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). La exposición de los trabajadores de este sector a productos tóxicos en el ambiente laboral, unida a la falta de medidas de protección en las empresas, como ventilación o mascarillas, fue la causa de que trabajadores contrajeran patologías respiratorias, como bronquitis con neumonía organizada y fibrosis pulmonar.

El síndrome Ardystil causó la muerte a seis empleados y enfermedades a otros 67 después de que en 1992 se detectaran problemas de salud entre los trabajadores de seis empresas de aerografía textil de Alcoi, Muro de Alcoi y Cocentaina. La Audiencia Provincial de Alicante estableció en 2003 indemnizaciones para los afectados por esta patología, condenó a la propietaria de la empresa Ardystil y al inspector de Trabajo que visitó esta mercantil. También condenó a otros siete de los diez empresarios procesados. Sin embargo, exculpó a la Consejería de Empleo de la responsabilidad civil subsidiaria en el caso de firmas no condenadas ni controladas por el inspector de Trabajo.

Esta última decisión judicial impedía el cobro de indemnizaciones a unos 40 afectados que no trabajaron en Ardystil o en otras de las empresas condenadas, pero sí en firmas de aerografía textil en las que también se desarrolló el síndrome.

Estos afectados, que recurrieron esta situación por "desamparo", alegaron la omisión por parte de la Administración de la labor de vigilancia sobre las empresas. Sin embargo, una sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV respalda en firme la eximente de reclamación de responsabilidad patrimonial a la Generalitat Valenciana. El fallo establece que no es imputable a la Administración una conducta de omisión en la medida que no conocía el riesgo efectivo de estas empresas hasta que comenzó a instruirse el proceso.


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