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Análisis:ANÁLISIS
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La asignatura pendiente de la democracia

El Consejo de Ministros acaba de aprobar el proyecto de Ley General Audiovisual, que iniciará en breve su tramitación parlamentaria. Si se siguen los trámites habituales, entrará en vigor, previsiblemente, después del 3 de abril de 2010, fecha de la plena digitalización. Lejos de ser su causa y origen, el próximo apagón analógico ha añadido argumentos a la necesidad de un marco normativo que defina con claridad las reglas del juego en el espacio público audiovisual, de acuerdo con los parámetros europeos y los de una democracia avanzada. Cabe esperar pues que las Cortes Generales acaben dando forma a una norma moderna, sistemática, flexible en cuanto a su capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos. Y cabe esperar también que la nueva ley se corresponda con las características propias de la legislación básica estatal, respetando el margen de desarrollo que corresponde a las Comunidades Autónomas y que emana de sus Estatutos de Autonomía. Una norma que ponga fin al régimen vigente, que pivota esencialmente sobre los parámetros legislativos establecidos en los años ochenta y que, según hemos denunciado en foros diversos, presenta unos rasgos claros de obsolescencia. Esperamos, en definitiva, una norma que acabe con la tendencia a abordar los problemas de forma singular, al hilo de debates, intereses y alianzas tácticas con actores concretos de la escena audiovisual.

La norma debe acabar con el abordaje de los problemas al hilo de alianzas tácticas
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Dicho todo lo anterior, procede hacer ahora dos consideraciones generales: en primer lugar, debemos lamentar la escasa transparencia y participación con las que se han elaborado los sucesivos borradores y anteproyectos. Si nos fijamos en otros países avanzados del entorno europeo (el Reino Unido es el paradigma), la elaboración de la norma general ordenadora del sector estuvo precedida de una serie de documentos preparatorios y debates públicos, en los que se pusieron sobre la mesa tanto las intenciones y proyectos del Gobierno correspondiente como las posiciones y observaciones de los actores implicados. Poco de esto ha sucedido en nuestro país. Más concretamente, hay que decir que los consejos audiovisuales autonómicos, que constituyen el modelo de regulador al cual parece dirigirse finalmente el legislador estatal, no han tenido la oportunidad de participar en esta fase legislativa previa, tal y como hubieran deseado. Cualquier intento de estas instituciones de hacer una mínima aportación constructiva basada en la propia experiencia ha obtenido como respuesta el silencio, siempre con la sensación de que otros actores del sector, muchos de ellos directamente afectados por la nueva regulación, eran en cambio considerados como interlocutores válidos, siempre en el marco de un proceso de diálogo y consulta, cuanto menos, opaco.

En segundo lugar, merece la pena reiterar aquí la necesidad de que el legislador acometa la creación de un organismo regulador independiente en esta materia. Fruto de la falta de un regulador efectivo de ámbito estatal, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas han empezado ya a actuar contra España con cierta contundencia, precisamente, por la deficiente aplicación de la normativa europea en materia audiovisual, y en particular en lo que se refiere a la aplicación de los límites de saturación publicitaria y la prohibición de la pornografía en abierto. En este último caso, quizá sea la presión de las instituciones comunitarias y la de nuestros propios consejos reguladores la que habría llevado al Gobierno a introducir de manera expresa dicha prohibición, que pondrá fin a una deficiencia mantenida durante cerca de veinte años. Es necesario pues que la nueva ley dote al regulador de la independencia y de los poderes necesarios, no sólo ni principalmente sancionadores, sino también normativos y de adjudicación de licencias (y también de fomento de la auto y la co-regulación) para cumplir con sus responsabilidades.

La ordenación razonable de la comunicación audiovisual constituye seguramente una de las últimas asignaturas pendientes para consolidar nuestra madurez democrática. Esperemos que el legislador no desaproveche esta oportunidad.

Juan Montabes Audiovisual de Andalucía; Ramón Bultó, del Consejo Audiovisual de Navarra, y Ramón Font, del Consell de l'Audiovisual de Catalunya.

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