Sábado, 11/7/2009

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El ataque a un dentista se castiga como atentado

El Supremo eleva a seis años de cárcel la pena a un agresor

JULIO M. LÁZARO - Madrid - 28/12/2007

 
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El Tribunal Supremo ha condenado por atentado a un marroquí que recriminó a un dentista por haberle hecho daño al extraerle una pieza. Después le apuñaló en un brazo, dañándole el pulmón.

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El marroquí fue condenado por la Audiencia de Girona por delito de lesiones a cuatro años y diez meses de cárcel y el Supremo ha elevado la sentencia a seis años al tipificar los hechos como delito de atentado y lesiones. La mayor dureza penal para los agresores es una vieja reivindicación del colectivo médico, finalmente apoyada por la Fiscalía del Estado.

La Audiencia de Girona aceptó que la víctima, médico de la sanidad pública, era funcionario, pero entendió que la prestación sanitaria constituye un servicio público pero no una función de la misma clase. El Supremo, por el contrario, ha considerado que debe ser entendida como función pública a efectos penales, porque el delito de atentado se identifica con el orden público, y lo que se sanciona son "hechos que atacan al normal funcionamiento de las prestaciones relativas al interés general que la Administración debe ofrecer a los ciudadanos". Como recoge la Ley General de Sanidad, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades son finalidades públicas.

De la sentencia ha discrepado el magistrado Andrés Martínez Arrieta por entender que el concepto de orden público se ha ampliado a toda actividad prestacional del Estado, y la actividad realizada por un funcionario sería susceptible de ser considerada sujeto pasivo del delito de atentado, lo que considera "desmesurado".


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