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La atención a los dependientes no podrá denegarse por silencio administrativo, según una sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula el sistema de la Comunidad de Madrid, según el cual si a los seis meses no se recibía contestación suponía la negativa de la Administración a prestar el servicio

EP - Madrid - 09/11/2009

 
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido parcialmente la demanda interpuesta por la Plataforma por la Dependencia de Alcorcón contra la Orden 2386/2008 mediante la cual se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, informaron hoy fuentes del colectivo. Este hecho conlleva, según explicaron desde la Plataforma, la anulación del proceso de regulación establecido por la Comunidad de Madrid, según el cual el silencio administrativo transcurridos seis meses desde la solicitud conllevaba la denegación automática de la condición de dependiente.

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La sentencia del TSJM anula por tanto el artículo 5 de la citada Orden, lo que supone que "a partir de ahora todos los solicitantes que seis meses después de haber presentado su solicitud no hayan obtenido respuesta pueden entender que se les ha reconocido como dependientes y tienen, por tanto, derecho a las prestaciones y servicios que la ley establece", indicaron fuentes de la Plataforma.

El colectivo considera que esta sentencia tendrá "un efecto positivo como elemento dinamizador" de la tramitación de las solicitudes de dependecia, ya que estimaron que desde este momento "la Comunidad de Madrid deberá ser mas diligente en la tramitación", ya que de lo contrario "muchos madrileños habrán ganado su derecho a recibir las ayudas de la Ley de Dependencia sin poseer los requisitos para ello".

La Plataforma por la Dependencia de Alcorcón está formada por la Asociación de Minusválidos de Alcorcón, la Asociación de Padres y Amigos de Niños Subdotados de Alcorcón, la Asociación de Laringetomizados y la Organización Empresarial de Alcorcón.


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