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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La autonomía de lo temporal

Juan José Tamayo

En los Estados teocráticos o con fuerte predominio de una religión suele producirse confusión entre religión y derecho, ciencia y moralidad, ética civil y moral religiosa, pecado y delito, legalidad y moralidad, que dificulta o impide la autonomía de lo temporal (política, cultura, ciencia, etcétera) y da lugar a conflictos en la esfera pública. Sobre todo a la hora de legislar sobre cuestiones que las religiones o la religión mayoritaria (con frecuencia protegida por el Estado) consideran parte de la llamada ley natural, de la que se creen las únicas intérpretes autorizadas. Entre esas cuestiones están el origen y el final de la vida, la concepción del matrimonio, las relaciones sexuales y todo lo relacionado con las mujeres y los derechos reproductivos y sexuales. Se exige a los poderes públicos que declaren delitos lo que para las religiones son pecados y que se castigue con penas temporales los comportamientos que para las religiones merecen penas y sanciones religiosas -algunas, eternas-.

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Tranquilos: el pecado no es delito

Dos ejemplos de esta confusión son la homosexualidad y el aborto. En torno a 90 países imponen multas y recurren a la tortura contra los homosexuales y en ocho países musulmanes se les aplica la pena de muerte. Con motivo del 60 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Francia, en representación de la UE, presentó ante la ONU una declaración a favor de la "despenalización universal" de la homosexualidad. Colectivos musulmanes y cristianos progresistas apoyaron dicha declaración. Sin embargo, el Vaticano opuso una fuerte resistencia, lo que suponía legitimar la condena de millones de gays y lesbianas.

En el debate sobre el aborto sucede algo parecido. Los obispos califican el aborto de crimen y de acto terrorista, consideran su aceptación social como "lo más grave" y afirman que ensombrece la democracia. El Código de Derecho Canónico establece la excomunión latae sententiae para quien procura el aborto (canon 1.398). Pues bien, la jerarquía católica quiere que las penas canónicas tengan su correspondencia en la legislación penal. ¡Como en el nacionalcatolicismo!

El problema de fondo radica en que los dirigentes religiosos no aceptan la laicidad del Estado y de sus instituciones, como tampoco la división de poderes, y ellos mismos se erigen en cuarto poder del Estado; reclaman una especie de derecho de veto en el terreno legislativo; quieren seguir siendo los guías morales de la sociedad y, en fin, no reconocen la autonomía de la moral y del derecho. Se ha producido un importante retroceso tanto en el catolicismo, en relación con el Vaticano II, que defendió la secularización y la separación entre Iglesia y Estado, como en la religión musulmana, inmersa en un proceso de islamización de la política, del derecho, de la ética y de la sociedad.

Las autoridades religiosas están en su derecho a intervenir en el debate ético, político y legislativo, pero sin erigirse en instancia última de legalidad, ni en tribunal inapelable de moralidad, ni en fuente inspiradora del derecho.

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