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Análisis:La polémica sobre la interrupción del embarazo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

A la búsqueda de un terreno común

Los socialistas cristianos conjugan el aborto razonado y la protección del feto

El núcleo de la reforma sobre el aborto propuesta por el Gobierno es políticamente razonable: una ley de plazos (14 semanas) combinada con doble indicación. Ofrece un marco legal más honesto con la realidad y acorde con la legislación europea mayoritaria, como fundamentó el Consejo de Estado. Es más restrictiva con los abusos, ya que el supuesto del conflicto psíquico en la actualidad carece de limitación temporal y ha permitido abortos en estadios de gestación muy avanzados. Además, la reforma refuerza la seguridad jurídica de la mujer y del profesional.

No se puede descalificar una regulación legal del aborto por considerarlo un asesinato. Es una visión moralizadora que se desentiende de las consecuencias de la prohibición como de los deberes de la ley y del legislador ante una decisión compleja y conflictiva. Tampoco puede negarse la pertinencia de un juicio ético, social y jurídico por considerar que se trata de un asunto que concierne sólo a la mujer.

Se necesita apoyo familiar y social en términos de acompañamiento
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Hay que garantizar una maternidad libremente querida y responsable, por un lado, y por otro, la protección del feto. La decisión de abortar entraña graves conflictos personales y públicos que no pueden negarse invocando solo los derechos de la mujer o sólo la protección del bien jurídico del nasciturus (STC 53/1985). La ley debe armonizar y encauzar razonablemente una y otra perspectiva. Es posible buscar un terreno común.

En primer lugar, el Estado tiene deberes éticos y jurídicos para con el feto. Es de humanidad su cuidado y tutela. Es propio de la tradición socialista y humanista proteger al más débil, por lo que debemos defender el bien jurídico constitucionalmente protegido del nasciturus.

Podemos convenir en que la dignidad inherente del feto no sea la misma que la de la persona nacida. Con todo, la formación de la vida humana es un proceso que avanza y hay un estatuto ético del feto que exige una protección por parte del Estado cada vez mayor, lo que se refleja en el régimen sancionador.

El Estado también tiene deberes éticos y jurídicos para con la mujer. Sobre ella recaen en primer término las dificultades sociales, económicas, psicológicas, éticas, y, en su caso, penales. La mujer no puede reducirse a receptáculo del feto. Es sujeto libre y responsable, cuya libertad y salud deben estar protegidas. Abortar es una cuestión de conciencia. En el marco que le otorga la ley, 14 semanas, debe ser la embarazada quien tome la decisión.

En cualquier caso, la vida en gestación es una realidad distinta de la mujer gestante. No es ni un órgano propio ni una extremidad. La decisión de la mujer, a la que la ley otorga unos derechos de prestación en determinadas condiciones, no puede negar que en el nasciturus estamos hablando en todo caso más de un alguien que de un algo. Por cuanto se trata de un ser humano en formación, no puede haber un derecho al aborto.

No hay sólo maternidad, sino también paternidad. Corresponsabilidad. La prevención justificada en casos contra la manipulación o la coacción sobre la mujer en su decisión no puede anular la necesidad de información adecuada, apoyo familiar y social en términos de acompañamiento. Es consecuente con los deberes de patria potestad y con la Constitución, que establece que hay que "prestar asistencia de todo orden a los hijos" (39.3 CE).

Y es necesario regular la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, de modo que quede garantizado el respeto a su conciencia sin que se menoscaben las garantías de la prestación de la IVE en la red pública en todas las comunidades.

Para los cristianos socialistas, la función legisladora y la gestión política deben estar inspiradas por la ética y la búsqueda del bien común. Sin embargo, creemos que hacer realidad los principios éticos en una sociedad plural, no supone necesariamente identificar código moral y código penal. Esto es especialmente claro en el caso del aborto.

Es necesario desarrollar políticas de investigación y prevención que orienten hacia una sexualidad responsable. La prevención debe hacer frente a la banalización de la sexualidad. También son necesarias políticas educativas, que deben hablar de la sexualidad como placer, pero también como vínculo afectivo; como respeto a la alteridad y dignidad del otro y como control de las propias pulsiones. Y debe avanzarse en el desarrollo de una real protección social a la maternidad.

En definitiva, la cifra de 112.000 abortos en sólo un año (2007) es un elocuente signo de fracaso colectivo. Estamos a tiempo de aprovechar esta reforma para emprender con decisión el impulso de políticas públicas para la reducción de los embarazos no queridos que conducen al aborto.

Pilar de la Vega (catedrática de Historia), Jordi López Camps (biólogo) y María José Pereda, (médica y Magister en Bioética) escriben en nombre del grupo Cristianos Socialistas del PSOE.

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