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Sin carné un conductor de ambulancia por ir a 91 km/hora

El conductor alega que iba a una urgencia.- El conductor no fue localizado durante el plazo para recurrir la sentencia

EFE - Oviedo - 07/11/2007

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La Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias ha retirado el carné al conductor de una ambulancia por exceso de velocidad, ya que circulaba a 91 kilómetros por hora en una travesía urbana limitada a 50. El conductor de la ambulancia, Manuel Angel Fernández Soto, sostiene que en el momento de ser captado por el radar circulaba con la sirena y las luces puestas ya que iba a cubrir una urgencia activada desde el 112-Asturias.

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La supuesta infracción se produjo el pasado 18 de septiembre en el punto kilométrico 157,5 de la N-625, en el municipio de Cangas de Onís. A raíz de esta infracción, el conductor ha sido sancionado con la retirada del permiso de circulación por espacio de 30 días y una penalización de seis puntos, así como una multa de 418 euros.

Sin límite si hay urgencia

Fuentes de la Delegación del Gobierno en Asturias han explicado que las ambulancias pueden superar los límites de velocidad siempre y cuando demuestren que van a atender una urgencia. En este caso, el propietario del vehículo denunciado era Ambulancias del Principado S.L., que identificó a Manuel Angel Fernández Soto como la persona que conducía en ese momento la ambulancia, aportando su DNI y domicilio.

Tráfico inició el proceso sancionador, pero todas las notificaciones enviadas fueron devueltas al resultar desconocido en dicha dirección el conductor, por lo que se procedió a publicar los avisos el Boletín Oficial del Principado y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del domicilio aportado.

Finalmente, y una vez transcurrido el plazo legal, se dio traslado a la Agencia Tributaria para su cobro por vía ejecutiva. La Delegación del Gobierno sostiene que el expediente se ajustó durante toda su tramitación a lo establecido en la Ley de Procedimiento Sancionador y en el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de Tráfico.

Por tanto, rechaza las declaraciones del conductor en las que éste alega que desconocía la tramitación del expediente sanciondor. Tráfico precisa que si el conductor sancionado hubiese sido localizado podría haber recurrido para justificar que realmente se dirigía a atender una urgencia, con lo que la sanción habría quedado sin efecto.

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