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"El ciudadano no considera delito descargar canciones"

L. R. / R. M. - Barcelona - 06/10/2007

 
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El director general de la Federación Antipiratería (FAP), José Manuel Tourné, considera que en España hay un problema cultural. "Los ciudadanos no ven como un delito la descarga de canciones o películas a través de Internet. Como mucho lo ven como una irregularidad". A su parecer, "los tribunales sí podrían condenar a quienes se descargan canciones y la respuesta debería ser gradual: penal cuando hay actividad comercial, y civil en el caso del consumidor".

Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas (AI), aclara que la sentencia "no es extrapolable". "Aquí se pueden hacer copias de música y canciones. Lo ilegal es copiar programas informáticos. Además, en Estados Unidos no se acepta la obtención de una copia para uso privado como sucede en España".

Miguel Pérez Subías, presidente de la Asociación de Usuarios de Internet (AUI),

comparte la misma opinión. "En España se paga a las sociedades de gestión de derechos un canon que grava a soportes y materiales (como CD y DVD vírgenes) a cuenta de la posible copia privada que se haga de obras protegidas por derechos de autor. El canon legitima la copia privada. Es como si nos quisieran cobrar cada vez que escuchamos una canción por la radio. La sentencia es preocupante, pero nosotros vemos el P2P como un instrumento de difusión cultural frente a los que estiman que es piratería".

En la misma línea, un portavoz de la Sociedad General de Autores de España (SGAE) afirmó que ellos "nunca han dicho que el P2P sea negativo", informa Emilio de Benito.

Ánimo de lucro

La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece que el consumidor puede copiar una obra con copyright para su uso privado. En los países anglosajones no existe la copia privada, pero se permite el uso de obras protegidas si no hay lucro, no perjudica al titular del derecho o es para material escolar. Es el concepto de uso legítimo.

La LPI también dice que esta copia sólo será considerada una infracción civil cuando el copista la comercialice. "Si la LPI establece que sólo habrá infracción civil si el copista hace una explotación comercial, ¿cómo va a decir el Código Penal que ese mismo ánimo de lucro es un delito?", plantea Óscar Morales, abogado del bufete Uría Menéndez. Morales recuerda que "para interpretar correctamente una norma en blanco como el artículo 270 del Código Penal, el juez debe hacer una lectura interpretativa de las leyes que regulan esa materia, en este caso la LPI". El artículo 270 dice que la reproducción y comunicación de una obra artística sin la autorización del titular del derecho es delito si hay ánimo de lucro.


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