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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La confesionalidad triunfa

Marc Carrillo

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos ha interpretado que los estados miembros del Consejo de Europa "gozan de un margen de apreciación cuando se trata de conciliar el ejercicio de las funciones que asumen en el ámbito de la educación y la enseñanza y el respeto al derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas". Con esta decisión avala que Italia pueda seguir exhibiendo el crucifijo en las escuelas públicas. Y no solo este país sino cualquier otro sometido a su jurisdicción que lo decida en el mismo sentido. El crucifijo o cualquier otro símbolo religioso puede ser exhibido en los colegios públicos financiados por todos los ciudadanos con independencia de su confesión religiosa. El Tribunal de Estrasburgo deja sin efecto la sentencia de una de sus salas, dictada de 3 de noviembre de 2009, en el caso Lautsi contra Italia. Una sentencia en la que señalaba que el respeto a las convicciones de los padres había de ser posible en el marco de una educación capaz de asegurar un entorno escolar abierto y tolerante, en el que las funciones educativas asumidas por el Estado velen porque los programas de las diversas materias sean difundidos de manera objetiva, crítica y plural, de tal forma que impidan el adoctrinamiento. Y que el respeto a las convicciones religiosas de los padres y las creencias de los hijos implica el derecho a creer y la libertad negativa de no creer. Un argumento que resultaba impecable para definir el contenido esencial de la libertad religiosa, una libertad vinculada al ámbito privado de la conciencia personal. Por lo que el deber de neutralidad del Estado era incompatible con cualquier poder de apreciación acerca de la legitimidad de una religión y el entorno de sus formas externas de expresión, como es el caso del crucifijo, por ejemplo.

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Para la Sala del Tribunal que dictó la sentencia en 2009 no había duda que el crucifijo tenía una significación religiosa predominante. Y que el Estado estaba obligado a mantener la neutralidad confesional en el marco de la educación. Por eso no se comprendía cómo su exposición podía servir para el pluralismo educativo, valor esencial para la preservación de una sociedad democrática. Sin embargo, ahora la Gran Sala no ve un problema mayor en esta exhibición de un símbolo religioso, siempre que con el mismo no se pretenda adoctrinar. Luego, si realmente fuese así, ¿quiere decir el tribunal que el crucifijo es un objeto decorativo más? Como se ve, el criterio jurídico de margen de la apreciación nacional da para mucho, incluida la restauración subrepticia de la confesionalidad del Estado. Lamentable.

Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra.

Otras sentencias

En España ha habido un par de sentencias en el famoso caso de Valladolid. Fernando Pastor, un padre de alumnos, pidió la retirada de los símbolos religiosos.

- El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid falló: "La presencia de símbolos religiosos en las aulas y dependencias comunes del colegio público [...] vulnera los derechos fundamentales contemplados en los artículos 14 y 16.1 y 3 de la Constitución". Y también: "[...] La aconfesionalidad implica una visión más exigente de la libertad religiosa, pues implica la neutralidad del Estado frente a las distintas confesiones y, más en general, ante el hecho religioso. Nadie puede sentir que, por motivos religiosos, el Estado le es más o menos próximo que a sus conciudadanos". Fue en noviembre de 2008.

- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ante un recurso, sentenció: "En aquellos casos en los que no existe petición de retirada de símbolos religiosos, el conflicto no existe y la vulneración de derechos fundamentales tampoco".

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