JULIO M. LÁZARO - Madrid - 22/04/2008
Un juez de lo social de Madrid ha declarado por primera vez la nulidad del despido de una empleada de hogar por estar embarazada. Y, a diferencia de la doctrina tradicional que obligaba a indemnizar con la sanción pecuniaria que se estimase procedente, la sentencia condena a la readmisión de la empleada en las mismas condiciones anteriores al despido, y al pago de los salarios de tramitación.
El juzgado considera derogada la norma de 1985 que regula el empleo en el hogar
La sentencia del juez de lo social número 31 de Madrid, Ricardo Bodas, aplica por primera vez los criterios de la Ley de Igualdad al despido de la trabajadora, por lo que al apreciar una "discriminación directa por razón de sexo", considera el despido nulo y condena a la readmisión.
Pese a que la empleada de hogar firmó un finiquito aceptando una cantidad, el magistrado considera que ese documento no puede tener liberatorio "cuando las circunstancias concurrentes y las cantidades abonadas son nítidamente inferiores a las que corresponden al trabajador".
Así, el magistrado entiende que no se trató de un "desistimiento" de la trabajadora sino de un "despido" en el que no concurrieron razones disciplinarias, ya que la empleadora conocía el embarazo.
La sentencia recuerda el decreto de 1985 que reguló la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar. Desde entonces, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado la nulidad de este tipo de despidos por la "peculiaridad derivada del carácter especial de la relación laboral". Esa relación laboral especial está "basada en la confianza" y "cuando ésta quiebra, por las razones que sea, no se puede imponer su pervivencia". El TSJ de Madrid expone que ni quisiera la ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores de 1999 introduce modificación alguna en las relaciones laborales especiales de las empleadas de hogar.
Sin embargo, según el juez Bodas, "dicha doctrina debe reconsiderarse" a la luz de la Ley de Igualdad de 3 de marzo de 2007, que establece expresamente que "constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad". A juicio del magistrado, "parece evidente que las normas que garantizan la igualdad de todos los españoles deben incluir necesariamente a las empleadas de hogar".
La misma Ley de Igualdad, en su artículo 10, considera nulos y sin efecto los actos que causen discriminación por razón de sexo, que darán lugar a un sistema de "reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido". En esa línea, el juzgado considera evidente que "el despido de las empleadas de hogar que traiga su causa de un embarazo sólo puede considerarse nulo". Considera "irrelevante" que el decreto de 1985 no contemple la nulidad del despido de estos trabajadores, porque dicha norma ha sido derogada "por contradecir frontalmente la Ley de Igualdad".
La consecuencia jurídica de la nulidad de ese despido "no puede ser otra que la reparación efectiva del perjuicio sufrido", es decir, la readmisión y abono de los salarios dejados de percibir por la demandante desde el 7 de diciembre de 2007.
La nulidad del despido por aplicación de la ley de Igualdad había sido admitida en media docena de sentencias de los TSJ de Asturias y Aragón pero sólo respecto al personal de alta dirección, cuya normativa específica tampoco prevé la nulidad del despido cuando se acredita, como en este caso, la vulneración de un derecho fundamental. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Madrid.
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Un Insensato
- 22-04-2008 - 15:52:00h
Cuando un trabajador es sometido a todo tipo de persecución y/o vejación, el comité de empresa debe de denunciar al empresario o gerente, y los magistrados, no se deben de andar con remilgos y meterlos en la carcel. En este pais se están cometiendo contra los trabajadores muchos actos criminales que esán quedando impunes. Asi que señores JUECES metan en la carcel a unos cuantos, para dar escarmiento.
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Pipi
- 22-04-2008 - 14:17:45h
Una vez más, un juez interpreta la LEy en su justa medida, teniend n cuenta la realidad social del momento. Su trayectoria como Magistrado ha sido y seguirá siendo, un modelo para otros y un ejemplo para muchos.
20
isis
- 22-04-2008 - 14:03:45h
Para Rancia: pues deberías tener abuelas o alguien de la familia. Y si pido es porque también contribuyo con mis impuestos,. Y si no, pues eso, dejo de contratar a canguras en edad fértil y las cojo mayores o chicos, porqué no, que hacen el trbajo muy bien. ¿Las vas a contratar ahora tú a las que se queden sin trabajo? Pues menudo favor les estás haciendo....
19
Madre trabajadora
- 22-04-2008 - 13:28:28h
Me parece estupendo que no se despida a una empleada de hogar embarazada, por supuesto, pero si esta persona se da de baja por un mal embarazo ¿qué hace el empleador? ¿Paga a dos personas? La mayoría no puede hacerlo, seguro que tiene problemas para pagar a una. A mí sólo se me ocurriría llegar a un acuerdo privado con la embarazada para sustituirla por otra (y pagar a la segunda) manteniéndole el puesto de trabajo para el futuro, porque ¿qué haces con un mayor, con un niño, o con una casa si necesitas a esa persona? Quizá alguien debería pensar también en ello.
18
Es solo una batalla
- 22-04-2008 - 13:15:18h
De todos modos mañana la vuelve a despedir y punto. Luego habrá quienes defiendan el despido libre y demás.
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